Saga Bacardí
07731
CREACION DE CENSAL EN LA POBLA DE CLARAMUNT ENTRE JOSÉ FIGUERAS Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
.

En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos cuarenta y nueve. Ante mi el notario y testigos que se diran paredió D. José Figueras y Miquel fabricante de papel vecino de la Pobla de Claramunt en el dia en esta ciudad hallado y dijo: Que por cuanto con escritura que en el dia presente el suscrito notario ha autorizado, el infrascrito Noble Sor. D. Ramon de Bacardí ha otorgado a su favor venta perpetua de las cosa que abajo especialmente se hipotecan, por percio de ocho mil libras moneda catalana, y ha sido convenido que en cuanto a cinco mil debiese el otorgante vender y originalmente crear a favor del nombrado Sor. de Bacardí un censal con especial hipoteca de las cosas vendidas, , sin que pudiesen estas pasar en poder del otorgante hasta que fuere luido el censal , antes bien se la retuviese el comprador para tener y ecsigir el mismo censal y sus penciones contra cualquier acrehedor que tenga o en adelante tuviere el propio Sor. Figueras, por tanto en cumplimiento de lo pactado; para pagar al referido Sor. de Bacardí las espresadas cinco mil libras; de su espontanea voluntad D. José Figueras y Miquel vende y originalmente crea al precitado Noble Sor. D. Ramon de Bacardí hacendado, vecino de esta ciudad , presente y a sus sucesores , mediante pacto de redimir en cuanto a la pensión en metalico, ciento cincuanta libras moneda catalana, y una resma de papel blanco para escribir o para fumar, a elección del Sor. de Bacardí o de quien sea su peceptor, en pensión de censal , cobraderas del vendedor Sor. Figueras y de los suyos todos los años en igual dia que el presente ampezando a verificar su cobro en diez y ocho Setiembre del año procsimo mil ochocientos cincuenta. Y promete el otorgante llevar y entregar dichos ciento cincuenta libras en buena moneda de oro y plata precisamente y sin clase alguna de papel, y las resmas de papel blanco o para fumar, a su riesgo y peligro, y franco de todas costas en esta ciudad en la habitacion del Sr. de Bacardí o del que deba percibirlo, y que dentro cinco años procsimos y despues siempre que al efecto fuere requerido mejorerá las obligaciones de esta censal, dando nuevas y especiales hipotecas con sus titulos espeditos, a mas de la que abajo se designará, o dos o mas fiadores idoneos a conocida del mismo Sr. de Bacardí o e sus sucesores. Y no cumpliendo quiere incidir en la pena de semejantes cinco mil libras que se aportan en luicion de las ciento cincuenta libras de este censal, pagando y resarciendo primeramente las pensiones y prorrateo de el devidas junto con las costas que le hubiere ocasionado. Por pacto espreso queda convenido que el Sr. comprador y los suyos deberán cobrar las ciento cincuenta libras y la resma de papel integras sin deduccion ninguna por contribuciones ni pagos; y si estos o aquellos se impusieren directamente al Noble Sr. de Bacardí o a sus sucesores en este censal deberá el vendedor Sr. Figueras o los suyos resarcir todo cuanto aquellos hayan satisfecho. Queda asi mismo convenido y espresamente pactado que las resmas de papel blanco o para fumar deberá entregarlo el Sr. Figueras y los suyos y percibirla el Sr. de Bacardí y sus sucesores perpetuamente en el dia arriba prefijado, sin que se entienda redimida aunque se verifique la luicion del censal cuya luicion deberá precisamente ser a razon del tres por ciento, pues que en el caso de que alguna ley o derecho la autorice a mayor tipo y el vendedor quisiere usar de ella, queda facultado el Sr. comprador para quedarse las cosas especialmente hipotecadas capitalizando su renta al mismo tipo deducidas las cargas. Y finalmente queda convenido que el vendedor Sr. Figueras podrá luir las ciento cincuenta libras de pension de este censal en pagas, cuyas cantidades de capital no bajan de mil quinientas libras cad auna, esceptuando la ultima que será la resta para hacer su cumplimiento. Todo lo que cumplirá el otorgante sin dilacion ni efugio con restitucion y enmienda de todos daños y gastos y pago de costas. El precio de este cansal es cinco mil libras moneda catalana a fuero de tres por ciento, las cuales en virtud de facultad que con la presente concede al comprador se las retendrá en pago de igual cantidad que el vendedor debe satisfacewrle a cumplimiento del precio de la arriba calendada venta: queriendo y consintiendo que la prioridad detiempo, mejoria de derecho y demas prerrogativas que le competen contra el vendedor y sus bienes por razon de dicha cantidad les queden salvas para defender este censal contra cualesqueir otros acrehedores y para valerse de ellos en caso de eviccion si se siguiere, de cuyo precio con la presente le otorga carta de pago. Y promete hacerles valer esta venta y original creacion de censal y estando de legal eviccion en cualquier caso, y a la restitucion y enmienda de daños y pago de costas. para cumplimiento especialmente obliga e hipoteca lo siguiente:
Primero todo aquel molino papelero y fabrica de hacer papel blanco de dos tinas con su casa y huerto y otra casa separada para el hortelano y que antiguamente sirvió para la cria dereda con sus oficinas, ruedas, marsos, arreos, muebles y utencilios del mismo, tal como se halla en el dia y le ha sido vendido, sito en la Pobla de Claramunt partido judicial de Igualada.
Segundo una pieza de tierra sita en el termino de dicha Poble y partida llamada “Ylla”, de cabida tres jornales al tiempo en que fue vendida al antecesor Sr. de Bacardí, y en el dia es menor su estensión por haberse detraido de la misma varias porciones de terreno de que se componen los censos de la cuarta designa. Lindante dicha pieza de tierra en aquella razon a oriente con la Riera de Igualada, a mediodia con Francisco Coca, a poniente con el camino Real, y a cierzo con los sucesores de Francisco Cortabella.
Tercero una pieza de tierra tambien de tres jornales de labranza de mulas poco mas o menos, sita en la referida Poble y en el termino dicho “Lo Rieral”: Lindante en aquel tiempo a oriente con la Riera de Igualada, a mediodia con Francisco Coca y con los herederos de José Rovira, a poniente con la acequia del molino y a cierzo con la sobredicha pieza de tierra.
Quarto y finalmente varios partidas de censos que en aquel tiempo percibia el Sr. de Bacardí por diversos titulos y razones y en el dia los percibirá el otorgante en fuerza de la calendada venta. Queriendo que el dicho comprador D. Ramon dde Bacardí retenga la posesion de las cosas especialmente hipotecadas para la seguridad de este censal, hasta que sea luido; cuya luicion cuando tenga lugar la verificacion el Sr. Figueras o los suyos en buena moneda de oro y plata metalica y sonante y no en ninguna especie de papel creado o por crear, renunciando el adquisidor a cualquier ley o decreto que favorecerle pueda: Y mientras que dure este censal se constituya el vendedor se constituye poseedor de dichas cosas por el comprador por titulo de precario, cuya posesión en el caso de debersele dos o mas penciones pueda de su propia autoridad recobrar y volverse a incorporar de las cosas hipotecadas; facultandole asi mismo para que en aquel caso de debersele dos o mas penciones pueda vender las mismas cosas, firmar la venta con las clausulas de su naturaleza y del precio que resultare reitegralse en todo lo que se le debiere, prometiendo si algo faltare hacerle el cumplimiento de otros bienes. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos sus bienes, muebles y raices, derechos y acciones, presentes y venideros, con renuncia a las leyes que dicen que primero deba pasarse por la cosa especial que por la general obligada, y que pudiendo el acreedor satisfacerse de aquella especial hipoteca no eche mano a otros bienes; y a cualquier otra ley, privilegios y beneeficios que favorecerle pueda. Y se sujeta a los tribunales de primera instancia de esta ciudad, y demas superiores, civiles en que sea compelido paraque le apremien a su cumplimiento por todo vigor de derecho y via ejecutiva, haciendo y firmando escritura de tercio bajo pena de tal en los libros de tercios e dichos tribunales. Y para firmeza de lo prometido jura cumplir esta escritura sin contravenirla en tiempo ni por motivo alguno. Y enterado que debe la misma registrarse en hipotecas segun lo prevenido en Real Orden vigente asi lo otorga y conocido de mi el notario firma: siendo presentes por testigos D. Jaime Sabater dependiente del comercio y D. José Sayrols y Monter pasante en notaria vecinos de esta ciudad.
José Figueras. Ante mi José Torrent y Juliá notario.