Saga Bacardí
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CARTA DE PAGO POR PARTE DE LA DOTE HACIA ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS POR SU HERMANO RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barelona a los doce del mes de Octubre del año mil ochocientos cuarenta y nueve. La Sra. Da. Antonia de Mora y de Bacardí viuda del Sr. D. Amadeo de Mora y de Warnet Teniente Coronel de Artilleria, vecina de la misma, espontaneamente otorga carta de pago a favor de su hermano el Noble Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado y del Rndo. Dr. D. Antonio Gomis Pbro. Vicario perpetuo de la Parroquial Iglesia de los Santos Jusot y Pastor de esta ciudad, y vecinos de la misma, presentes a este acto, pagado este por el dicho su hermano D. Ramon y del precio: de la venta y creacion de censal, que este ha otorgado a favor del citado Dr. Gomis en poder del suscrito notario en el dia presente y en virtud de la delegacion que en ella le ha hecho, de la cantidad de once mil libras moneda catalanas, quen en cuanto a diez mil libras son procedentes de dicha delegacion que en ella le ha hecho, de la cantidad de once mil libras moneda catalana, que en cuanto a diez mil libras son procedentes de dicha delegacion y la srestantes mil propias del Sr. de Bacardí, que son y sirven a ls Sra. otorgante a cuenta de las quince mil libras que le restaban cobrar para el completo de las teinta mil que su Sr. padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba, hoy difunto le hizo donacion y prometió satisfacer en pago de sus legitimas paterna y materna, suplemento de ellas, parte de esponsalicio y demas derechos que tuviere, y pretender pudiese en los bienes de sus Sres. padres en el capitulo primero de los que se otorgaron por razon del matrimonio que contrajo la Sra. firmante con el referido Sr. D. Amadeo de Mora y de Warnet, autorizados por D. José Maria Torrent y Sayrols notario de numero de esta ciudad a trece Febrero de mil ochocientos diez y nueve, cuyas quince mil libras que le faltaban percibir son las que se hallan sujetas al pacto reversional a ña Casa de Bacardí, para el caso prevenido y estipulado en el pacto y condicion continuado en el referido capitulo primero de los matrimoniales que se han calendado. El modo del pago de las espresadas once mil libras, es que en cuanto a mil las recibe del nombrado su hermano D. Ramon de Bacardí y las restantes diez mil del citado Rndo. Dr. D. Antonio Gomis, dado en buena moneda de oro y plata, a presencia del autorizante notario y testigos que se diran y renunciando a la escepcion del dinero no contado y demas de su favor otorga esta carta de pago. Y --- eviccion de mis bienes cede al referido Rndo. Dr. D. Antonio Gomis todos los derechos y acciones que le competan por el cobro de las diez mil libras que con las presentes le ha satisfecho, delega pues usar y valerse a nombre de la Sra. cedente en juicio y fuera de el como mejor le convenga, reponiendole en cuanto a dicha cantidad en su lugar y preferencia. Y enterada de lo dispuesto en Real Orden vigentes sobre el registro de hipotecas asi lo otorga, y conocida de mi el notario firma: Siendo presentes por testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.
Antonia de Mora y de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.