Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA COSTA POR RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


El Señor D. Ramon de Bacardí domiciliado en la ciudad de Barcelona por ante mi el notario y testigos nombraderos dixo: Que para concluir la obra de la casa, que mas abajo se lindará, los que ha hecho construir de pie, necesita la infros cantidades, que le presta el infro D. Pedro Pablo Costa vecino de esta ciudad, mediante la otorgación de esta escritura. Por tanto el nombrado Señor D. Ramon de Bacardí en la mejor forma, que en derecho proceda, espontaneamente otroga, que se obliga a pagar al referido D. Pedro Pablo Costa aquí presente, o a quien su derecho proceda, tres mil duros, los mismos que le entrega en este acto prestados sin interés en moneda de oro y plata usuales y corrientes, de cuia entrega y recibo doy fe por haber sido a mi presencia y de los testigos nombraderos, y como entregado de ellos a su voluntad formaliza a favor del nombrado Señor Costa la mas eficaz carta de pago, y en su consecuencia se obliga a devolerlos y poer en su casa y poder por su cuenta y riesgo en una partida para todo el dia veinte y seis de Octubre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, en buena moneda de plata u oro, con que los ha recibido, y no en otra cosa, ni especie, vales, titulos, papel de credito, billetesd e banco ni otra clase de papel del Estado, amonedado y de credito, auinque s elo permitiera alguna ley o decreto superior, a que renuncia desde ahora. Prometiendo así mismo que para el caso que el Gobierno exigiera alguna contribución por razon de este prestamo, la satisfará el Señor otrogante, o la abonará al dicho Señor Costa en caso de haberla pagado, y no cumpliendo lo sobree stipulado y prometido, quiere ser apremiado a sllo y a la satisfacciónd e las costas, daños, y perjuicios, que causare su insolvencia por aquella via egecutiva, que en justicia sea mas breve. Y a responsabilidad de esta deuda obliga y especialmente hipoteca todaa quella casa, que acaba de construir siguada en la calle de la Rambla y Plaza del Teatro, que hace frente a las fuentes llamadas del Viejo, y esquina a dichas calles, y plaza, que linda por oriente con D. Vicente Argemir; por mediodia con la dicha plaza; por poniente con la citada calle de la Rambla; y por cierzo con propiedad del Señor otorgante, la que le pertenec en posesión y propiedad y la sugeta y grava especial y espresamente a su seguridad, y confiere al acrehedor amplio poder y facultad, paraque cumplido que sea el plazo prefinido, si el otorgante no hubiese cumplido con el pago de los espresados tres mil duros, diriga su accion contra dicha casa, e inste su venta para pagarse la cantidad adeudada, costas, daños, y perjuicios, que hubiere causado por la falta de pago. A este fin promete la evicción al comrpador, o compradores. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga los demas bienes, y renuncia la ley que dice, que primeramente se ha de pasar por la cosa especial, que por la generalmente obligada, la otra que dispone que cuando el acrehedor pueda satisfacerse por medio de la especial hipoteca, no use de la general del derecho. Y confiere amplio poder y facultad a los Señores jueces, que dee ste negocio tengan que conocer conforme a derecho, parque le apremien a su cumplimoento como por sentencia definitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, que por tal la recibe, y sin perjuicio de la clausula guarentigia sobre continuada, otorga y firma escritura de tercio en los libros de los tribunales competentes, a cuia jurisdicción se somete y sus bienes. Quiere, que de esta escritura se tome razón en la oficina del derecho del hipotecas de esta ciudad. Así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en Barcelona a veinte y siete Octubre de mil ochocientos cuarenta y nueve. Siendo testigos D. Simon Puig bachiller en leyes, y D. Prudencio Marco vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi Ramon Torras.