Saga Bacardí
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VENTA DE CUATRO CENSOS ENTRE ERASMO DE JANER Y DE GONIMA Y JOSÉ XIFRÉ Y CASAS, CUYO DOMINIO MEDIANO PERTENECE A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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D. José Xifré y Casas hacendado natural de la villa de Areñs de Mar y vecino de esta ciudad, mediante el juramento infro, de su libre voluntad confiesa y reconoce al Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta misma ciudad ausente a este acto y por el presente y estipulante el infro notario:Que en virtud de venta perpetua otorgada por D. Erasmo de Janer y de Gonima tambien hacendado y vecino de esta ciudad con escritura autorizada ante D. Luis Gonzaga Pallós notario publico de numero de esta ciudad a siete de Junio ultimo tiene y parece:
Primero: Todo aquel censo de pension ciento treinta y siete duros plata diez y nueve reales vellon francos de corresponsion con el dominio mediano, firma, fadiga y demas derechos que anualmente por Navidad debe prestar D. Jaime Bars tintorero por razon de una porcion de terreno de extensión once mil cuatrocientos noventa y siete palmos y seis docenos sita en esta dicha ciudad y calle llamada de San Erasmo. Y linda a oriente con honores del vendedor, a mediodia con los de los sucesores de Teresa Fuster, a poniente con el almacen de la paja mediante calle, y a cierzo con la calle que se esta construyendo de San Erasmo.
Segundo: Otro censo de pension dos cientos veinte y un duros plata nueve reales vellon francos de corresponsion con su dominio mediano y demas derechos que anualmente por Navidad presta Jose Sagrera maestro carpintero y Buenaventura Pedemonte fabricante vecinos de esta ciudad por una porcion de terreno de extensión catorce mil setenta palmos sita en el mismo parage. Y linda a oriente con la calle abierta de nuevo, denominada de S. Vicente, a mediodia con Vicente Genoveron, a poniente con el vendedor y a cierzo con dicha calle de San Erasmo.
Tercero: Un censo de pension seseta y siete duros trece reales francos de corresponsion con su dominio mediano y demas derechos que anualmente por Navidad debe prestar Ramon Doménech carpintero, por una porcion de terreno e extensión siete mil seiscientos cuarenta palmos, sito en dicha calle de san Vicente. Linda a oriente con honores de los sucesores de Antonio Nadal, a mediodia con D. Juan Doménech, a poniente con la calle de San Vicente y a cierzo con el vendedor.
Cuarto: Y finalmente, otro censo de pension ciento veinte duros sinco resles francos de corresponsion con su dominio mediano y demas derechos que anuelmente por navidades deben prestar Jose Feliu y Castello y José Jubany y Marti albañiles por una porcion de terreno de extensión diez mil veinte palmos sito en la calle e san Erasmo. Linda a oriente con José Collbat, a mediodia con esta calle, a poniente con el vendedor y a cierzo con la calle de Ferlandina. Debe saberse que las cuatro porciones de terreno que acaban de designarse por las cuales se prestan dichos censos forman parte de aquel huerto conocido por “Casa Erasme” sito en esta ciudad y calle nombrada antes de las Tapias vulgarmente “Hort den Ferlandina” conocido regularmente por “Camp dels Ciegos”, y antiguamente nombrado “Camp del Mas Moneder”, que formaba la primera designia de las convenidas en la escritura de establecimiento otorgada por D. Baltasar de Bacardí a favor de D. Erasmo de Gonima recibido en poder de D. Francisco Mas notario de esta ciudad a veinte y siete Febrero de mil setecientos noventa y nueve, y según la misma escritura consistia en un huerto con su casa, noria y lavadero cercado de paredes que se tiene por el Sr. D. Ramon de Bacardí y bajo su dominio mediano a censo de doscientas libras catalanas en el dia veinte y siete de Febrero de cada año pagaderas. Quien lo tiene por los sucesores de D. Manuel de Meca y de Berardo a censo de cuatro libras y diez y seis sueldos todos los años pagaderos en San Juan de Junio. Debe tenerse presente que si bien en el establecimiento del espresado huerto otogada por el apoderado de Da. Hipólita y D. Emanuel de Meca a vafor del Pbre. D. Jorge Molist en poder de D. Pablo Pi notario de esta ciudad en nueve Octubre de mil seiscientos noventa y seis fue impuesto el censo de veinte y ocho libras todos los años pagadero en San Juan de Junio, pero respeto que después S.M. madó ocupar para almacen de polvora una porcion de terreno comprendidoen dicho establecimiento, los posesores de el, que entonces lo eran los coherederos de D. Gerónimo de Boatella se denegaron a pagar el censo de dichas veinte y ocho libras impuesto en aquel, pidiendo fuese este reducido a proporcion del terreno ocupado por dicho almacen de polvora, como en efecto en uno de los capitulos de la concordia que los indicados coherederos de Boatella firmaron con D. José de Meca y Bega con escritura recibida en poder de D. Antonio Comelles notario de esta ciudad en diez y ocho Enero de mil setecientos cuarenta y cuatro quedó dicho censo de veinte y ocho libras educido a veinte y una libras de las cuales el insinuado D: José de Meca y los suyos debieren pagar al obtentor del abajo escrito beneficio segundo bajo invocación de San Juan el infro censo que por dicha pieza de tierra debe percivir. Tambien debe saberse que con escritura recivida en poder del referido notario Comelles en veinte y siete Febrero del mismo año de mil setecientos cuarenta y cuatro por el apoderado de D. José de Meca fueron vendidas y absueltas diez y seis libras cuatro sueldos en pension en nuda percepción por precio de trescientas sincuenta libras del memorado censo de veinte y una libras, y por consiguiente quedó este reducido a las mostradas cuatro libras diez y seis sueldos que son las que actualmente se prestan. Y los pernotados herederos o sucesores de D. Manuel de Meca y de Berardo lo tienen por el beneficio segundo bajo invocación de San Juan instituido y fundado en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, por autoridad apostólica unido al Magisterio y Ascenso de la misma Santa Iglesia al censo de una libra diez y seis sueldos anualmente pagaderos en el dia o fiesta de todos los Santos. Igualmente debe saberse que antes y por la parte de cierzo del huerto que arriba se ha explicado en que actualmente se halla la calle den Ferlandina habia un callejón solitario nombrado de”Cap de Tapias” que según la extensión de dicha calle, de tenida setenta y seis canas largo, y una cana siete palmos de ancho que formaba la segunda designia de la escritura de establecimiento arriba citada otorgada por D. Baltasar de Bacardí y estaba en dominio de S. M. o de su Real Patrimonio al censo anual de un sueldo pgadero todos los años en veinte y dos de Abril según la escritura de establecimiento que pasó ante D. José Troch y Avella escribano mayor y de la Intendencia General de este Principado en veinte y dos Abril de mil setecientos cuarenta y sinco, pero habiendo desaparecido dicho callejón por haberse apoderado del mismo el Gobierno a fin de dar mayor amplitud a la dicha calle den Ferlandina con la que no solo se echó mano del mismo; si que tambien de parte del terreno del referido huerto quedó sin efecto dicha propiedad y de hecho extinguido el dominio de S.M. Pertenecían a D. Erasmo de Janer y de Gonima los cuatro partidos de censos explicados con su dominio mediano a saber el primero por establecimiento otorgado a favor del nombrado D. Jayme Bars y addicion del mismo establecimiento firmada a favor del propio Bars con dos distintas escrituras recividas en poder de D. Antonio Alsina notario de esta ciudad a veinte y nueve Octubre mil ochocientos cuarenta y ocho. El seguno porestablecimiento otorgado a favor de los predichos José Sagrera y Buenaventura Pedemonte recivido en poder del mismo notario Alsina a ocho Abril de mil ochocientos cuarenta y siete. El tercero por establecimiento otorgado a favor del mencionado Ramon Doménech recivido en poder del mismo Alsina a veinte y dos Abril de mil ochocientos cuarenta y siete. Y el cuarto por establecimiento firmado a favor de los nombrados José Feliu y Castelló y José Jubeny y Martí recivido tambien ante el mismo notario Alsina a diez y siete Julio del mismo año cuarenta y siete. Y el referido José Xifré afirma y jura por Dios Nuestro Señor que todo lo arriba dicho es verdadero lo que aprueba y ratifica. En cuio testimonio conocido del infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a diez y nueve Julio de mil ochocientos sincuenta: Siendo testigos D. José Gabell y D. José Sayrols y Monter vecinos de la misma ciudad.
José Xifré y Casas, Ante mi José Torrent y Juliá notario.