Saga Bacardí
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RECONOCIMIENTO DE DOMINIO MEDIANO DE EVARISTO ARUS A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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D. Evaristo Arnus y de Ferrer corredor Real de Cambios natural y vecino de la presente ciudad de Barcelona, mediante el juramento infro; de su libre voluntad confiesa y reconoce al Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta misma ciudad ausente a este acto y por el presente y estipulante el infronotario. Que en virtud de venta perpetua a su favor otorgada por Pablo Llopart y Paraleba carpintero con escritura recibida ante D. Joaquin Negre y Casas notario publico del numero y colegiado de esta ciudad a treinta de Julio ultimo tiene y posee: toda aquella casa señalada de numero nueve sita en la calle del Principe de Viena; Que se ha contruido en esta ciudad. Y linda a oriente con dicha calle, a mediodia con otra casa propia de dicho Pablo Llopart señalada de numero ocho, a poniente con la muralla de tierra mediante el camino o via militar, y a norte con finca de D. Ramon Castells. Que se tiene en dominio mediano del referido S. D. Ramon de Bacardí al censo anual de mil ochenta y seis reales, y dos maravedies vellon pagadero por mitades en el dia ultimo de los meses de Junio y Diciembre. D. Ramon de Bacardí lo tiene junto con lo restante de la pieza de tierra de que es parte el referido solar en dominio mediano de los sucesores del Noble Sr. D. Antonio de Magarola y de Ardema al censo anual de doce libras por mitades pagadero en los respectivos dias veinta de los meses de Junio y Diciembre. Quienes lo tienen en directo dominio de la I.. Abadesa y Monasterio de S. Pedro de las Puellas de esta ciudad al censo anual por dicho terreno y otras cosas de cincuenta y ocho sueldos en cierto termino pagadero, siendo de advertir que esta prohibida la imposición de otro dominio. Pertenecia a dicho Pablo Llopart en cuanto al solar de terreno de extensión tres mil palmos cuadrados poco mas o menos medida de Barcelona en virtud de establecimiento perpetuo otorgado por el Sr. D. Ramon de Bacardí recivido en poder del infro notario a veinte y tres Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, firmado por razon de dominio, y en cuanto al edificio por haberlo mandado construir a sus costas según consta de la carta de pago a su favor firmada por José Puig albañil, Etevan Torredemé carpintero y Antonio Camps cerragero todos de esta vecindad , recivida ante D. Juan Prats notario publico de esta ciudad a diez y nueve Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete. Todas las quales relatadas cosas afirma y jura dicho D. Evaristo Arus y de Ferrer ser verdaderas las que aprueba y ratifica. En cuio testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario lo firma en la ciudad de Barcelona a cuatro Octubre de mil ochocientos cincuenta, siendo testigos D. Cristóbal Romeu y D. José Sayrols y Monter de esta vecindad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.