Saga Bacardí
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PAGO POR LAUDEMIO EN LA CALLE S. ANTONIO ENTRE CARO Y PUIG HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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El Es. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente firma por razon de dominio en cuanto a su interes las escrituras de debitorio y en su caso venta condicional otorgado por José Caro Baqué cantero a favor de D. Juan Puig y Rutllá vecinpos de esta ciudad, en cantidad de nueve mil quinientas libras catalanas las que no habiendose facturado su devolución en el dia veinte y uno de Agosto del año mil ochocientos sincuenta, ha tenido lugar y efecto la venta con pacto de retro convenida en el mismo devitorio de toda aquella casa compuesta de cuatro pisos y entresuelos con diez y ocho habitaciones, dos tiendas y terrado sita en la calle de S. Antonio de esta ciudad, largamente designada y lindada en dicha escritura de devitorio y en su caso venta con pacto de retro recibida en poder de D. Montserrate Corominas notario publico del numero y Colegio de esta ciudad a veinte y uno Agosto de mil ochocientos cuarenta y nueve. Cuya casa con el terreno en que se halla edificada se tiene por el Sor. otorgante al censo de cuatro mil doscientos trece reales diez maravedies vellon pagaderos en los meses de Junio y Diciembre de cada año, con su dominio mediano y demas derechos a el annexos, con privacion de imponerse otro, como asi se pactó espresamente en la escritura de establecimiento que otorgó el Sor. de Bacardí al propio José Caro y Baqué recibida en poder del suscrito notario a nueve mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho. Salvos los censos debidos, laudemios no satisfechos y demas derechos dominicales competentes al Señor otorgante. Confesaando recibir del nombrado D. Juan Puig y Rutllá la cantidad de ciento diez y ocho libras quince sueldos moneda catalana que es la mitad del laudemio convenido relativo a la venta a carta de gracia que tiene efecto de la sobre citada casa, de su mayor importe. En cuio testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario autorizante lo firma en la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y uno: siendo testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.