Saga Bacardí
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PODERES PARA PEYTOS EN MADRID DADOS A PEDRO DE VEDRUNA, CON REFERENCIA A LA INDEMNIZACIÓN POR DIEZMOS DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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El Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad, espontáneamente concede que da todo su poder cumplido y tan bastante cual en derecho se requiere y sea necesario a D. Pedro de Vedruna vecino de la Villa y Corte de Madrid, aunque ausente a este acto bien como si presente fuere. Paraque en nombre de dicho Sr. otorgante su representación voz y derecho pueda presentarse ante S.M. (Q.D.G.) Cortes del Reyno. Señores Ministros, Cancilleres y Oficiales de todas dependencias relativamente a cualquier asuntos gubernativos y especialmente en el expediente formado para la indemnización de diezmos correspondientes al Sr. otorgante, practicando todos los actos y diligencias extrajudiciales que sean menester, inste y recoja cualesquier documentos, expedientes, certificaciones, titulos, interposiciones y demas que pertenezcan y corresponder puedan al propio S. Poderdante, sobre cualquier cantidad de dinero que acredite mientras que el total o excedade mil ducados, y firme los resguardos que se le exijan, comparezca en el tribunal de cualquier Sr. juez de paz para celebrar puicios de conciliación verbales y de avenencia acompañado de hombre bueno, hallándose a las providencias favorables y separándose de las contrarias, elegir arbitros, presentar toda clase de escrituras y pedir los testimonios necesarios, y generalmente ejecutar y practicar todo cuanto sea menester y lo mismo que haria si presente se hallase el Sr. otorgante, el qual promete que pagará lo sentenciado y tendrá por valido sin revocarlo bajo obligación de sus bienes. En cuio estimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los quince dias del mes de Abril del año mil ochocientos cincuenta y uno; Siendo testigos D. Cristóbal Romeu y D. José Sayrols y Monter de esta vecindad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.