Saga Bacardí
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COBRO DE PENSIONES ATRASADAS DE JOAQUINA MONTROS A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase: Que el Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad, espontáneamente otorga carta de pago a favor de Da. Joaquina Montros de Gafas natural yvecina de la misma ciudad de Barcelona, viuda de D. Joaquin Gafas, de la cantidad de cinco mil veinte y ocho reales vellon, que son y sirven al S. Otorgante por cuatro penciones vencidas desde ultimo Junio de mil ochocientos cuarenta y siete, hasta ultimo de Junio del corriente año del censo de pension anual mil doscientos cincuenta y seis reales vellon que presta dicha Sra. Al nombrado Sor. de Bacardí por una casa que posee en la calle de la Sendra de esta ciudad. El modo de la paga de dichos cinco mil veinte y ocho reales es que el Sor. otorgante confiesa recibirlos de la nombrada Da. Joaquina Montros en moneda metalica y corriente de oro y plata a presencia del notario infro y testigos que se nombrarán. Y con renuncia a la excepción de la cosa no ser asi a la del dinero no contado y demas leyes que sobre la nulidad de la entrega pueda favorecer, no solo el Sor. de Bacardí otorga de dicha cantidad carta de pago, sino que tambien habiéndolo manifestado dicha Sra. Tenlo animo de recobrar de José Caró y José Coll la cantidad de dos mil quinientos catorce reales por las dos porciones del explicado censo correspondientes desde ultimo Junio de mil ochocientos cuarenta y siete hasta ultimo de Junio de mi ochocientos cuarenta y nueve, sin evicción ni obligación alguna cede todos sus derechos y acciones a favor de la misma Sra. Gafas para reclamar y percibir de los espresados Caró y Coll el importe de las dos mencionadas pensiones, de cuios derechos y acciones cedidos pueda usar en juicio y fuera de el como mejor le convenga, reponiéndola en su lugar y caso. Prometiendo estas cosas tner por validas y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno. En cuio testimonio asi lo otorga en la ciudad de Barcelona a los once dias del mes de Agosto del año mil ochocientos cincuenta y uno; siendo testigos D. Jayme Anan abogado del I. Colegio y D. José Sayrols y Monter pasante en notaria vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.