Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO EN EL MANSO NADAL DE LLAVANERAS, DE VALENTIN, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los tres de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y uno. D. Liberto Valentín de Torres natural de Tayá y vecino de esta ciudad de su libre y espontanea voluntad vende a D. Ramon de Bacardí natural y vecino de esta dicha ciudad, presente, y abajo acceptante, a los suyos y a quien querrá perpetuamente un censo perpetuo de pencion anual doce sueldos, junto con su dominio directo y demas derechos a el anexos, que en veinte y nueve Setiembre Da. Josefa Nadal odusor de Adjutorio Perejoan vecina de San Vicente de Llavaneras debe hacerle y prestarle por razon del manso Nadal y sus pertenencias anexas,s ito en el termino de dicho pueblo, que al tiempo de la confesion otorgada por Juan Coll Nadal a favor del Señor Comedador de la orden de San Juan de Jerusalen de esta ciudad, ante Rafael Juan Celeren notario de Barcelona a los quince Noviembre mil setecientos sesenta y uno lindaba a oriente parte con honores den Major, y parte con honores del confesante; a mediodia con otros honores del mismo confesante; a poniente parte con honores de Catá y parte con honores de Plantí; y a cierzo con honores de Costa. Se tiene por el otorgante conforme de hoy en adelante se tendrá por el comprador y bajo su dominio y alodio al referido censo de doce sueldos. Pertenece al otorgante este censo con su dominio por haberlo comprado a la Nacion, segon escritura de venta judicial perpetua otorgada a su favor por el Muy Ilustre Señor D. Narciso Sicart juez de primera instancia de esta ciudad y su partido ante el infro notario como escrivano de venta de fincas del Estado de la Provincia a los siete de Mayo del corriente año, y a la Nacion o al Estado pertenecia por habersele aplicado como otro de los bienes y pertenencias que fueron de la suprimida encomienda de San Juan de Jerusalen de esta ciudad, cuya enagenación dispuso con Real decreto de primero de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho. A cuya encomienda antes pertenecia, según es de ver de la confesion calendada arriba al espresarse los linderos, de la finca. Esta venta hace como mas en derecho proceda, bajo los pactos siguientes.
Que será obligación del vendedor el satisfacer los plazos que hallan pagarse a la Hacienda del precio por el que adquirió dicho censo, y los gastos que se origine por razón de esta venta sin daños, ni gastos del comprador ni de los suyos, quedando por lo tanto responsable D. Liberato Valentin de Torres, no solo de verificar dichos pagos, si que también de cualquier reclamación que sobre los mismos se hiciere por las oficinas.
Que D. Liberado Valentin de Torres verifica esta venta sin otra evicción que la que se espresa la al capitulo anterior, y en su virtut satisfecho que sea la la Hacienda el precio del remate, no estará obligado Valentin a la devolucion del todo ni parte del precio de esta venta por ningun motivo ni sujeto a otra clase de evicción que la expresada.
Y con dichos pactos y no sin ellos hace la presente extrayendo las cosas vendidas de su dominio y poder, traspasandolas al del comprador, y de los suyos, prometiendo entregarle posesion, o cuasi de ellas, concediendile facultad de tomarsela de su autoridad, con clausula de constituto, y cesion de derechos y acciones, en virtud de los cuales pueda hacer y poseer pacificamente el censo vendido con su dominio, percibir y cobrar el mismo, sus pensiones, y prorratas, y los laudemios y demas derechos dominicales, conpetentes, que se adeuden en lo sucesivo, mas de la fadiga, y en otra manera valerse de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, a cuyo fin le confiere todo su poder, con clausula de intima dirigiera a la espresada prestamista y demas que convenga. El precio de esta venta son quinientos reales que confiesa el vendor haber recibido en este acto del comprador en dinero efectivo de oro y plata a presencia del notario y testigos infros. Por lo que no solo le firma apoca de dicha cantidad, si que también de da y remuite el mayor valor que tal vez tenga el referido censo con su dominio, prometiendo hacerle valer y tener esta venta y que con arreglo a lo ofrecido en el pacto primero de los arriba contenidos, satisfará a la Hacienda Nacional los plazos que faltan paga del precio por el que adquirió el citado censo, de cuyo pago releva indemne al comprador por acuedro sobre si y sus bienes, como también los daños, costas y perjuicios que por ello se oroginen a su cumplimiento obliga todos sus espresados bienes muebles y sitios, nombres y acciones, habidos y por haber, renunciando a cualquier ley y beneficio que le puedan favorecer, y a su propio fuero y domicilio con sugeción al de los juuzgados y tribunales donde fuere compelido en defecto de cumplimiento, firmando al efecto escritura de tercio, y consintiendo ser apremiado a dicho cumplimiento como por sentencia pactada en juzgado. Presente D. Ramon de Bacardí acepta esta venta a su favor otorgada. Ambos vendedor y comprador juran tener siempre por valedera. Y advertidos del correspondiente registro de hipotecas, a que debe proceder el pago del dos por ciento, sin cuyo requisito no tendrá valor ni efecto, conocido del infro notario lo otorgan y firman siendo testigos, D. Buenaventura Caton y D. Antonio Queraltó vecinos de esta.
Liberato Valentín de Torres, Ramon de Bacardí, Ante mi Jose Pla y Soler.