Saga Bacardí
07763
PAGO POR LAUDEMIO ENTRE SANDRÓS Y GRASES, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase: Que el Sr. D. Ramon de Bacarí hacendado natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente en cuanto a su interes firma por razon de dominio la venta a carta de gracia que se ha llevado a efecto por no haberlse cumplido el pago del plazo estipulado en la escritura que luego se calendará, de una casa que se compone de cuatro altos y pisos con cinco puertas abiertas en la calle de Principe de Viana de esta ciudad los cuatro para tienda y la otra para escalerilla señalado de numero catorce, conforme mas largamente es de ver em la referida escritura de devitorio y en su caso y lugar venta a carta de gracia en la que consta mas por estenso designada y lindada hacha y otorgada por D. Pablo Sandros cafetero a favor de D. Jayme Grases y Mitjans galonero vecino de esta ciudad recivida en poder de D. Juan Fontrodona y Minguella notario publico del numero y colegio de esta misma ciudad a tres Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho. La que se tiene por el Sr. otorgante a censo de mil setecientos ochenta y dos reales vellon en dominio mediano todos los años por mitad pagaderos en los dias ultimo de Junio y ultimo de Diciembre; debe advertirse que el Sr. otorgante en el establecimiento que otorgó a favor de dicho Sandrás en catorce Diciembre de mil ochocientos curenta y seis, prohibió imponerse otro dominio mediano si solo censo en nuda percepcion en el caso de subestablecer. Salvas las cuatro pensiones del espresado censo que se estan deviendo, los laudemios y demas derechos dominicales. Confiesa al Sor. otorgante recibir del nombrado D. Jayme Grases y Mitjans la cantidad de ciento cincuenta libras catalanas que hecha gracia especial de la mitad son por el laudemio o sea medio laudemio adeudado por razon de la calendada venta a carta de gracia, y con la espresa reserva del derecho que compete al predicho Sr. otorgante para reclamar y cobrar la restante mitad de dicho medio laudemio siempre y cuando tenga lugar su pago. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los treinta y un dias del mes de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y uno; siendo testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter de esta vecindad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Julia notario.