Saga Bacardí
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VENTA POR IMPAGO ENTRE SANDRÓS Y GRASES, NOTIFICACION A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase: Que D. Jayme Grases y Mitjans galonero natural y vecino de esta ciudad de Barcelona, de su libre y espontanea voluntad, mediante el juramento infro: Confiesa reconoce al Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta misma ciudad presente: Que por titulo de venta a carta de gracia que se ha llevado a efecto por haber finido el plazo sin haberse cumplido la devolucion del pago del credito tenia el otorgante contra D. Pablo Sandrós cafetero vecino de la propia ciudad, en virtud de la escritura devitoria y en su caso venta con pacto de retro que este le firmó recivida en poder de D. Juan Fontrodona y Minguella notario publico del numero y colegio de esta ciudad a tres Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho; tiene y posehe una casa que se compone de cuatro altos o pisos con cinco puertas abiertas en la calle de Principe de Viana de esta ciudad señalada de nº 14. La que se tiene por el espresado Sor. D. Ramon de Bacardí a censo de mil setecientos ochenta y dos reales vellon en dominio madiano con prohibicion de imponerse otro todos los años por mitad pagadero en los dias ultimo de Junio y ultimo de Diciembre. Quien lo tiene junto con la pieza de tierra huerta propia de dicho Sr. Bacardí de que forma parte la espresaada casa por la casa de Magarola al censo de doce libras en dominio mediano por mitad pagaderos en veinte de Junio y veinte de Diciembre de cada año y de la que solo se pagaran a dicho Magarola ocho libras catorce sueldos en razon a satisfacerse de corresponcion al Hospital General de Santa Cruz tres libras seis sueldos. Cual casa de Magarola lo tiene en dominio directo de dicho Hospital General de Sata Cruz de esta ciudad a censo de las referidas tres libras seis sueldos anualmente pagaderas en cierto termino. Linda la casa y la porcion de terreno en que esta edificada, de levante con la nueva calle que pasara de las S. Antonio a la Riera Alta den Prim de mediodia con el solar numero quince, de poniente con el camino o paso militar inmediato a la muralla de tierra y de cierzo con casa de los hermanos Mateu. Y pertenece al otorgante en virtud del devitorio y en su caso compra se ha verificado la mencionada venta a carta de gracia por el nombrado Pablo Sandrás. Y a este pertenecia por titulo de estableccimiento a su favor firmado por el nombrado Sr. D. Ramon de Bacardí con escritura recivida en poder del suscrito notario a catorce Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Y afirma y jura por Dios Nuestro Señor al espresado D. Jayme Grases y Mitjons que todo lo arriba dicho es verdadero, en cuia virtud lo aprueba y certifica. Lo que acepta dicho Sr. De Bacardí. En cuio testimonio asi lo otorga y conocidos de mi el notario firma en la ciudad de Barcelona a los treinta y un dias del mes de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y uno; siendo testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.
Jayme Grases, Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.