Saga Bacardí
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POR RAZON DE LAUDEMIO ENTRE LLOPART Y PUTGET A FAVOR DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase: Que el Sor. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad, en cuanto a su interes, espontaneamente firma por razon de dominio la venta perpetua otorgada por Pablo Llopart carpintero a favor de D. Francisco Puget y Gomis abogado del I. Colegio vecino de esta ciudad, de toda aquella casa con cinco puertas fuera abriendo, tres en la calle llamada del Principe de Viana de las cuales las dos pertenecen a las dos tiendas y la otra a la escalerilla que conduce a los cuartos pisos y terrado de la misma casa y las otras dos en el camino o via militar de debajo de muralla de tierra, pertenecientes tambien a las citadas tiendas, junto con la porcion de terreno en que ella radica ed estension tres mil ochenta y dos palmos superficiales cuadrados, poco mas o menos sito en esta ciudad de Barcelona y referida calle del Principe de Viana y camino o via militar. Se tiene por el Sor. Otorgante bajo su dominio mediano de censo de mil ciento nueve reales trece maravedies vellon, anualmente pagadero por mitad franco y libre de contribuciones en los dias treinta de Junio y treinta y uno de Diciembre; de cuio censo pueden luirse dos terceras partes capitalizandolas a razon del tres por ciento, debiendose verificar dicha luicion en una sola paga y precisamente en moneda metalica y sonante de oro y plata; como asi consta esplicado y es de ver en la citada escritura de venta perpetua recivida en poder de D. Luis Gonzaga Pallós notario publico real colegiado de numero de esta ciudad a treinta de Noviembre ultimo. Salvos los ensos, laudemios y demas derechos dominicales debidos y no pagados. Confesando el Sor. Otorgante recibir la cantidad de ciento setenta y cinco libras catalanas moneda de oro corriente que le deben por el laudemio corresponde por razon de dicha venta, hecha gracia de la mitad, de cuia cantidad otorga carta de pago. En cuio testimonio asi lo otorga y conocidos de mi el notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y uno; siendo testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter de esta vecindad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.