Saga Bacardí
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RECONOCIMIENTO DE CENSO EN EL TERRENO CON CASA QUE SE HAN VENDIDO ENTRE LLOPART Y PUGET A FAVOR DE RAMON ED BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase: Que D. Francisco Putget y Gomís abogado del I. Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma; espontaneamente vende mediante juramento infro certifica: y reconoce al Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de la propia ciudad aunque ausente a este acto por el presente y espectante el infro notario: Que por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Pablo Llopart carpintero vecino de esta misma ciudad recivida en poder de D. Luis Gonzaga Pallás notario publico real de numero de la referida ciudad a treinta de Noviembre ultimo, tiene y posehe. Toda aquella casa con cinco portales fuera abriendo, tres en la calle llamada del Principe de Viana de los cuales las dos pertenecen a las dos tiendas y la otra a la escalerilla que conduce a los cuartos pisos y terado de la misma casa, y las otras dos en el camino o via militar de debajo de muralla de tierra pertenecentes tambien a las citadas tiendas con entradas y salidas derechos y pertenencias de la referida casa universales junto con la porcion de terreno en que ella redica de estension tres mil ochenta y dos palmos superficiales cuadrados poco mas o menos sito en la presente ciudad de Barcelona y referida calle del Principe de Viana y camino o via militar. Linda la misma casa a oriente con la referida calle, a mediodia con honores de los Sres. Consortes D. Benito y Da. Rita de Ciurana qua habian sido de D. José Prats y Cortada, a poniente con la muralla de tierra mediante el referido camino y a cierzo con honores de D. Evaristo Arnus. Se tiene por el nombrado Sor. D. Ramon de Bacardí bajo su dominio al censo de mil ciento nueve reales trece maravedies vellon anualmente pagaderos por mitad franco y libre de contribuciones en los dias treinta de Junio y treinta y uno de Diciembre. Debe saberse que del citado censo por virtud de la facultad de concedida en el establecimiento que abajo se calendará pueden luirse dos terceras partes capitalizandolas a razon del tres por ciento debiendose verificar dicha luicion en una sola paga y precisamente en moneda metalica y sonante de oro y plata. El referido Sor. de Bacardí la tiene en dominio mediano de la casa de Magarola al censo tanto por ella como por otra casa de doce libras todos los años pagaderos por mitad en los dias veinte de Junio y veinte de Diciembre. Quien lo tiene en directo dominio de la Ilustre Abadesa y Monasterio de S. Pedro de las Puellas de esta ciudad al censo e cincuenta y ocho sueldos anualmente en cierto termino pagaderos. Pertenecia la referida casa al nombrado Pablo Llopart por haberla mandado construir en la citada porcion de terreno en que radica y este por titulo de establecimiento perpetuo a su favor otorgado por el recordado D. Ramon de Bacardí en escritura registrada debidamente en hipotecas que pasó por ante el infero notario en el dia veinte y tres de Diciembre el año mil ochocientos cuarenta y seis. Y afirma y jura el espresado D. Francisco Puget por Dios Nuestro Señor que todo lo arriba dicho es verdadero en cuia virtud lo aprueba y ratifica. En cuio testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y uno; siendo testigos D. Cristoval Romeu y D. José Sayrols y Monter de esta vecindad.
Francisco Puget, Ante mi José Torrent y Juliá notario.