Saga Bacardí
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PODERES PARA PLEITOS HACIA VIDAL, CORTADA Y PLA, DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro dias del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno. El Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de la misma espontaneamente de poder amplio y tan bastante como en derecho se requiere a D. Narciso Vidal y Campderros y D. Ramon de Cortada procuradores colegiados y D. José Pla y Travesia pasante de la misma facultad, vecinos los tres de esta ciudad, y a cada uno de ellos en particular: Paraque en nombre y representacion del Sor. otorgante puedan juntos y a solas asistit a cualquier juicio de conciliacion y verbal en el modo y segun lo dispuesto por la ley. Puedan y el otro de ellos pueda comparecer ante las audiencias, juzgados de primera instancia y demas tribunales que conviniere, y alli formar espediente, instar, seguir y terminar todo pleitos y causas civiles y criminales activa y pasivamente, protestrar demandas, querellas, pedimentos, documentos y otros escritos, jurar de calumnia, prestar xcauciones juratorias y de fiaduria, ministrar testigos y pruebas, tachar las del contrario , poner embargos, instar ejecuciones, ventas, trances y remate de bienes, oir autos y sentencias, consentir lo favorable y de lo adverso apelar y suplicar, aceptar notificaciones, citaciones y imploramientos personales y practicar todo lo que se requiera sin limitacion. Con facultad a cada uno de sustituir y los sustitutos revocar. Promete estar a derecho, pagar lo juzgadoy tener por valido cuanto hicieren los apoderados y el otro de ellos y sus tal vez sustitutos sin revocarlo bajo la obligacion de sus bienes. Asi lo otorga y conocido de mi el notario , siendo presente por testiigos D. Cristoval Romeu y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.