Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO POR COMPRA DE LA MITAD DE UNA CASA ENTRE NOGUES Y ARBOIX HACIA LOS CONSORTES MORA Y GABARRÓ NOTIFICANDOLO A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y dos. Ante mi el notario infro y testigos que se nombrarán comparecieros los consortes Juan Mora y Paula Gabarró naturales e la presente ciudad de Barcelona y vecinos de la propia ciudad de Barcelona; y dijeros: Que en atencion a que con escritura recibida en poder del infro notario a veinte y ocho Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho: D. Juan Nogués vendió a Francisco Arboix y Hernich cantero una casa consistente en el dia de la venta en las paredes foraneas medieras y las interiores hasta la altura de primer piso y las de los respectives frontis de las dos calles que se espresaran la que se estaba construyendo en una porcion de tereno de cinco mil un palmos cuadrados superficiales poco mas o menos incluso el genero de las paredes que comprenden parte del solar numero veinte y dos y todo el numero veinte y tres en el plano que se levantó al efecto de abrir calle y son de pertenencia de aquellos treinta mil cuarenta y tres palmos cuadrados formando siete solares de numeros veinte al veinte y seis ambos inclusive que pertenecian al dicho Nogués por reconocimiento que le hizo José Gené y Figueras con escritura recibida ante el autorizante notario a veinte y seis Junio mil ochocientos cuarenta y siete, y al referido José Gené y Figueras pertenecian por titulo establecimiento a su favor otorgado por el Sr. D. Ramon de Bacardí con escritura recibida ante el mismo notario a siete Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Cuia casa lindaba al tiempo de dicha venta junto con el terreno e que se estaba construyendo a oriente con la calle de la Cendra, a mediodia y cierzo con el mismo Nogués y a poniente con la nueva calle que pasará desde la de S. Antonio a la Riera Alta den Prim. Se tiene la misma casa junto con la porcion de terreno en que se halla edificada o sean cinco mil un palmos annexos los restantes solares en numero de ssiete en dominio mediano con prohibicion de imponer otros del Sr. D. Ramon de Bacardí al censo de diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedies vellon, anualmente por mitad pagadero en ultimo Junio y ultimo Diciembre; por dicha porcion de terreno que comprende la casa vendida por dicho Nogués al espresado Arboix de mil ochocientos reales anualmente pagaderos en dichos terminos cuio pago venia a cargo de dicho Arbiox a tenor de lo estipulado en la escritura de declaracion y promesa recivida ante el infro notario en diez y seis Marzo de mil ochoceintos cuarenta y ocho: no obstante el Sr. de Bacardí en la firma de dominio autorizada por el mismo notario en diez y ocho del correinte Febrero hace la espresa salvedad de quedarse el espresado total censo seguro tanto en el todo como en parte de los referidos siete solares de terreno. Y dicho Sr. de Bacardí lo tiene en cuanto a mil setecientos palmos cuadrados que son los que forman parte del solar numero veinte y dos lindante con la casa de Nogués en dominio mediano de Casa Magarola al censo de doce libras por mitad pagaderas en veinte Junio y veinte Diciembre de cada año de las que solo se pagan a dicho Magarola ocho libras catorce sueldos en razon a que las restantes se pagan de corresponcion al Sr. alodial. Y en cuanto a los tres mil trescientos un palmos que restan y forman el solar numero veinte y tres en dominio tambien mediano de Da. Paula Pi al censo de cinco libras anuales en veinte y cuatro Junio. Y todos los cinco mil un palmos junto con otros terrenos se tienen en alodio del Hospìtal General de Sta. Cruz de esta ciudad al censo de tres libras seis sueldos anualmente en cierto termino pagaderas. En atencion a todo lo relatado los mismos consortes Juan Mora y Paula Gabarró, mediante el juramento infro: declaran y confiesan que por titulo de reconocimiento y agnicion de buena fe a su firmado por el espresado Francisco Arboix con escritura recivida en poder de D. Manuel Lafont y Tomas notario publico del numero y Colegio de esta ciudad a diez y ocho Marzo de mil ochocientos cuarenta y ocho: tienen y poseen la mitad de la casa arriba mencionada y que la compra que hizo de la misma Francisco Arboix a D. Juan Nogués en cuanto a su mitad la compró por cuenta, orden y comision de los citados consortes Juan Mora y Paula Gabarró cuia total casa se hallaba situada en las calles entonces nombradas entre la calle de la Cendra de esta ciudad y travesia de esta a la otra que pasará desde la calle de S. Antonio a la Riera Alta den Prim, cuias calles hoy dia se llaman del Principe de Viana y de Recasens. Dichos consortes aceptan dicho reconocimiento y agnicion de buena fe a su favor firmado y prometieron pagar la mitad del censo de los mil ochocientos reales al Sr. de Bacardí y por ello la cantidad de nuevecientos reales anuales en los terminos mencionados y cumplir todo lo demas estipulado en la arriba calendada escriturad eventa. Y afirman y juran los espresados Juan Mora y Paula Gabarró por Dios Nuestro Señor que todo lo arriba dicho es verdadero en cuia virtud lo aprueban y ratifican. En cuio testimonio asi lo otorgan; siendo testigos D. Juan Magarola y D. José Sayrols y Monter de esta vecindad de quienes afirman conocer a los otorgantes que respeto que han dicho no saber de escrivie lo firman por ellos los testigosa los cuales han dado espresa facultad.
Ante mi José Torrent y Juliá notario.