Saga Bacardí
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LAUDEMIO POR VENTA ENTRE VILANOVA FONT Y DEL REY A FAVOR DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase: Que el Sor. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad, espontáneamente en cuanto a su ineteres firma por razon de dominio la venta perpetua otorgada por Da. Maria Antonia Vilanova viuda de D. Joaquin Font a favor de la Sra. Da. Agustina del Rey viuda del Sr. Marqués de S. Felis vecinos de esta ciudad; primo, toda aquella casa, excepto sus habitaciones; esto es una del primer piso, otra del segundo y otra del tercer piso todas de la parte de la izquierda subiendo la esclalera que se halla vendodos con pacto de retro a D. José Llusá y Ceriola; la cual casa consta de tres puertas esteriores, dos para tiendas y la otra para la escalerilla de subir a los cuatro pisos de dos habitaciones cada uno que hay en la misma casa y al terrado, situada en esta ciudad y calle llamada del Principe de Viana señalada de numero veinte y uno. Segundo y finalmente el derecho de revendicar y recobrar las antedichas tres habitaciones de los primer, segundo y tercer piso de la espesada casa, esto es una de cada piso que son la de la parte de la izquierda subiendo la escalera con el uso del pozo y terrado de dicha casa. Se tiene por el Sr. otorgante a censo de nuevecientos reales vellon, efectivos, sonantes y metalicos pagaderos anualmente por mitad en los dias ultimos de Junio y de Diciembre en dominio medio con privación de imponer otro dominio en dicha casa, largamente explicado designado y lindado en dicha escritura de venta recivida en poder e D. Pedro Gonzales y Gobern notario publico del numero y colegio de esta ciudad a diez y siete de Enero ultimo. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos siempre salvos. Y confiesa el Sor. otorgante recibir de la Sra. Compradora la cantidad de setenta y cinco libras catalanas or el laudemio le corresponde por razon de dicho traspaso de uias otorga carta de pago hecha gracia de la mitad. En cuio testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los treinta y un dias del mes de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y dos: siendo testigos D: Cristóbal Romeu y D. José Sayrols y Monter de esta vecindad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.