Saga Bacardí
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PODERES GENERALES HACIA BALTASAR Y ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER, POR SU PADRE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los cuatro de Abril de mil ochocientos cincuenta y dos. El Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de la misma espontáneamente da poder amplio, general y bastante cual en derecho se requiera sin limitación a sus hijos D. Baltasar y D. Alejandro de Bacardí y al otro de los dos a solas. Paraque en nombre y representación del Sr. poderdante puedan y cada uno de los dos pueda administrar, rejir y gobernar los bienes, rentas y patrimonio del otorgante, arrendándolos y alquilándolos y a partes de frutos concediéndolos por el tiempo, pactos, modo y forma que juzguen conveniente. Asi mismo puedan y el otro de ellos pueda concederlos en establecimiento imponiéndolos censos que convinieren con dominio o sin el percibiendo sus entradas si las hubiere y estipulando los demas pactos y clausulas que creyeren oportunas. Puedan juntos y a solas describir en inventario y tomar posesion de cualesquiera bienes que pertenecieren al Sr. constituyente, con las intimas y encargándose de ellos según bien les parezca. Asimismo pedir y tomar cuentas a las personas que dar las deban por cualquier motivo, titulo o causa que fuere, escsaminandolas con sus justificativos y aprobarlas o impugnarlas según estuviesen. Puedan y cada uno de ellos pueda transigir y convenir con cualquiera persona y corporación sobre todos negocios, pleitos y causas ya pendientes o que se promovieren, estipular pactos y condiciones, conceder plazos y esperas, hacer rebajas y condonaciones, renunciar a los dichos pleitos y practicar cuanto sea menester sin limitación: Puedan y el otro de ellos pueda firmar y aprobar por razon de señoria las escrituras de ventas, establecimiento, y otros traspasos en que el Sr. otorgante tuvuere dominio, percivir los laudemios, haciendo de ellos las gracias que les pareciere, y practicar lo demas que sea conducente con la salvedad y protestas que necesaria fuere para asegurar el derecho del Sr poderdante. Asimismo hagan confesar el dominio y censo a los nuevos poseedores, con implicación de los titulos de estos, juramento y demas clausulas oportunas. Puedan juntos y a solas pedir y cobrar de quien y de donde corresponda todas cantidades de dinero, creditos, generos, frutos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, saldos de cuentas y todo cuanto al Sr. otorgante seadeudare y acreditarepor cualquier motivo, titulo o causa que fuere, y soltar de la table numitaria, bancos o activos las cantidades, o efectos que se le hubieren dicho y escrito. Y en razon de todo lo sobre espresado puedan y cada uno de ellos pueda firmar y otorgar las escrituras que para cada cosa y caso sean menester con las clausulas de naturaleza, renuncias, o salvedades y demas de estilo obligando a su cumplimiento los bienes del Sr. poderdante en amplia forma. Puedan juntos y a solas asistit con hombre bueno a cualquier juicio de conciliación y verbal en las alcaldías y juzgados que conviniere, aderiendose o separándose de las providencias que se dictaren según les parecieren.. Se comprometan tanto en juicio como fuera de el en jueces, arbitros, y amigables componedores con pena o sin ella y a la decisión de un tercero en discordia. Puedan y cada uno de ellos pueda previo el juicio conciliatorio en los terminos y casos prevenidos por la ley, y que se les faculta celebrar en la forma competente, comparecer y acudir ante las autoridades, juzgados y tribunales que conviniere a instar, seguir y terminar todos expedientes, pleitos y causas civiles y criminales, activa pasivamente, presentar recursos, pedimentos, demandas, querellas, documentos y otros escritos, jurar de calumnia, ministrar testogps y pruebas, tachar las del contrario, recusar jueces, escribanos, y otros funcionarios, poner embargos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, oir autos y sentencias, consentir lo favorable y de lo adverso apelar y suplicar, seguir estas instancias ante quien y donde corresponda y practicar cuanto se requiera sin limitación. Con facultad a cada uno de sustituir los de plates solamente y los sustitutos revocar. Y generalmente acerca lo referido con su anecso y dependiente y todo cuanto ocurra y sea menester les otorga y confiere los mas amplios y generales poderes que se necesiten sin la menor restricción aunque aquí no se espresen y deban y deban ser espresados por el poder que para ello necesiten el mismo les da y confiere, a fin de que nunca dejen de obrar y practicarse cuando se requiera por falta de poder o clausula especial. Promete el Sr. otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido todo lo que hicieren los apoderados, el otro de ellos, y sus tal vez sustitutos no revocarlo bajo obligación de sus bienes. Asi lo otorga y firma conocido de mi el notario, siendo presentes por testigos D. Cristóbal Romeu y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.