Saga Bacardí
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VENTA DE UNA CASA Y HUERTO EN LA CALLE PRINCIPE DE VIANA DE LOS PUIGGARÍ A FAVOR DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona, a los tres dias del mes de Junio del año mil ochocientos cincuenta y dos. D. Manuel Gibert abogado natural y vecino de esta ciudad en la calidad de apoderado para las infrascritas y otras cosas de D. Domingo Puiggarí y Iglesias del comercio residente en Rio Janeiro del Imperio de Brasil segun de su poder consta en la escritura que otorgó en treinta y uno Julio de mil ochocientos cincuenta y uno ante D. Pedro José de Castro notario de aquella ciudad, cuya firma se halla certificada por el Consul de S.M. la Reina, y cuyo poder traducido del idioma Portugues al Castellano por el traductor Real D. José Francisco Feu que es del tenor siguiente:=D. José Francisco Feu traductor Real de lenguas por S.M. (que Dios guarde) en esta ciudad de Barcelona.= Certifica que este dia veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y uno por parte de D. Manuel Gibert abogado y vecino de esta ciudad de Barcelona se mae ha presentado unos documentos que contiene= Una escriturad e poder otorgada por D. Domingo Puiggarí a favor del mencionado D. Manuel Gibert y de D. Juan Ignacio Puiggarí, con fecha en Rio Janeiro a treinta y uno de Julio del corriente año, ante Pedro José de Castro notario publico, en un pliego de papel sellado, ocupadas solamente las dos primeras paginas y parte de la tercera; escrito el relacionado documento en idioma Portugues, parte impreso y parte manuscrito, sigue a los fines una legalizacion en Castellano por el Consul de S.M. Catolica (que Dios guarde) residente en dicho Rio Janeiro, el correspondiente sello ed las Reales Armas de España; para que tradugese el reiterado documento al Castellano y tramitare la legalizacion continuando en el relatado idioma a la fin del mismo, a consecuencia de lo cual, e insiguiendo la---- instancia lo traduge y transcribí como sigue.= Traduccion.= Escritura de poder bastante otorgada por D. Domingo Puiggarí.= Sepase cuanto la presente escritura publica de poder vieres, como en el dia treinta y uno del mes de Julio del año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ochocientos cincuenta y uno en esta corte y ciudad de Rio Janeiro y en mi despacho ante mi el infrascrito escrivano compareció D. Domingo Puiggarí habitante en esta corte, y en la calle llamada de Guitanda, reconocida su identidad por los dos testigos presentesy mas abajo firmados.= El cual declara que nombra y constituye con la presente en su procurador bastante a D. Manuel Gibert abogado de la ciudad de Barcelona, y a su hermano D. Juan Ignacio Puiggarí medico cirujano residente en la misma, paraque por y en si nombre del referido señor otorgante como si presente fuese puedan entablecer todos y cualesquiera asuntos, transaciones, acudiendo ante cualesquiera juzgados y tribunales, administren y gobiernen sus bienes, cobren lo que se le esté debiendo asi amigablemente como por los tramites judiciales, otorguen carta de pago y descargos, transijan y estipulen concordias, procedan a ventas tanto en publica subasta como particularmente, firmen los competentes escrituras o cualquiera otros ttitulos, hagan arriendos de los bienes o los den en alquiler, celebren los juicios de conciliacion; para lo que les concede ilimitados poderes, y finalmente puedan en todos los casos usar de las facultades que con la persentes e les confieren, conformandose con sus cartas, ordenes, o instrucciones particulares que valdrán como si estuviesen contenidas en la epsente.= Asimismo dice y declara que les da otorga y transfiere todos sus poderes necesarios que en derecho haya lugar, paraque en nombre del otorgante como si presente fuere, puedan asi judicial como estrajudicialmente hacer y practicar todo cuanto fuere en su favor en todas sus causas y demandas civiles y criminales movidas y movederas en calidad de actores o de reos, siguiendolo en todo sin causas, ordenes o aviso particulares que siendo preciso seerán considerados como parte de la precedente escritura; con facultad tambien de substituir estos poderes en quien bien les pareciere, con facultades generales y parciales, revocar los substitutos y nombrar otros, quedando en su vigor los presentes poderes.- Otro si entablen las competentes acciones contra quien corresponda; presten en su alma los licitos juramentos y los hagan prestar a quien convenga; firmen los autos , hojas y papeles precisos, celebren contratas precediendo su accion, acudan en apelacion o agravio y de cualquier otro modo aunque crea en revista instando sentencias definitivas.-otro si cobren y perciban todos sus bienes y los demas que por cualquier titulo le correspondiere asi en dinero, oro, plata, esclavos, cargamentos, encomiendas, legados, herencias, deudas, dividendos, pensiones, anualidades, salarios en cualquier parte que ecsistiesen, como tambien de las cajas de la Real Hacienda, huerfanos, ausentes y de cualquiera otros depositos publicos o particulares; y otorguen de lo que recibieren las correspondientes cartas de pago y descargos, ejecuten y rematen los bienes de mis deudores, hagan cesiones, recesiones, desistimentos, traspasos, transacciones, justificaciones, aceptaciones, nombramientos, intimaciones, arbitramientos, liquidaciones, renovaciones, solturas, tomen posesion de bienes, procedan a ejecuciones, secuestros, protestos, contraprotestos, adjudicaciones, trueques, compras, embargos, desembargos, ofrezcan toda especie de articulos y papeles precisos; reciban documentos; produzcan, inquieran, pregunten por segunda vez e impugnen testigos; den por sospechos al que lo fuere, procedan a inventarios y particiones, asistan a dichos actos para todo cuanto necesario fuere, hagan postura sobre cualquiera bienes, procedan a hacer arriendos, alquileres, otorgaciones y negociaciones; varien de acciones, reclamaciones, reconciliaciones por ante cualquiera jueces de paz, concediendoles a dicho efecto ilimitadas facultades, procediendo tambien a habilitaciones, ajustes de cuentas, abstenciones, ratificaciones, acusaciones, y asi mismo asistan a todos los actos judiciales y estrajudiciales con plena autoridad y mando de la presente para todo cuanto fuese en favor del otorgante sin reserva al guna de poderes, pues que quiere se entiendan todos como espresamente especificados en esta escritura; y promete haber y tener por firme y valido cuanto fuese hecho y practicado por sus referidos apoderados o por sus sustitutos,l a los cuales releva de l encargo de satisfacer lo que concede el derecho y reservando solamente para su persona la nueva citacion. Y asi me requirió que estendiese la presente escritura que otorgó y firmó. Siendo presentes los infrascritos testigos y yo Pedro José de Castro, notario publico lo sigue y firma.- En testimonio + de verdad.-Pedro José de Castro, con rubrica.- Domingo Puiggarí.- Mcarca. Viuda.- José Thomaz d’Olior.- Copia a la letra de la legalizacion escrita en castellano a la fin del referido documento.- Consulado de S.M. la Reina Da. Isabel Segunda en esta Corte.- Certifico que la firma que antecede de Pedro José de Castro notario publico en esta capital es verdadera y de su propio puño, quiere como tal merece toda fe y credito tanto en juicio como fuera de el, y para que conste a los fines que convenga firmo y sello el presente en Rio Janeiro a treinta y un de Julio mil ochocientos cincuenta y uno. Antonio de Aranaga.- (Lugar del sello del Consulado Geneal de España en Rio Janeiro).- Concuerda con el registro de traducciones de lenguas de este año, que esta a mi cargo, de que doy fe. Y paraque conste, insiguiendo la referida instancia libro la pesente certificacion escrita de mano ajena en estos dos pliegos del Real Sello degundo que hacen cuatro ojas rubricadas todas de la mia, comprendida la presente que firmo de la propia en Barcelona a los veinte y nueve de Setiembre de mil ochoceintos cincuenta y uno.- José Francisco Feu traductor Real.- Es conforme a la copia que se me ha presentado de que el suscrito notario doy fe. Y D. Juan Puiggarí medico natural y vecino de esta ciudad: Por cuanto poseyendo D. Ramon de Bacardí un huerto situado entre las calles de la puerta de San Antonio y de la Riera Alta de esta ciudad proyectó las aberturas de una calle que traviesa el espresado huerto llamada actualmente el Principe de Viana; Atendiendo a que si bien para dar la correspondiente entrada a la nueva calle por la parte de la de San Antonio derribó una casa que poseia en esta ultima calle pero deseando regularizar la citada calle dandole la anchura que corresponde ha tratado con los otorgantes paraque lo vendieren la que poseen dichos hermanos situada en la misma calle e San Antonio lindante con oriente con la nuevamente abierta, a la que si bien se conformaron empero pretendian por ella la cantidad en bruto de doce mil libras a que la habia justipreciado algunos años atrás el arquitecto D. José Mas y Vila, pero habiendose convenido de que no valia e mucho esta cantidad porque el edificio se halla en un estado ruinoso y su plan terreno es de la sola capacidad cuatro mil trescientos cuarenta y dos palmos incluso el patio d e la espalda de modo que la ocupa unsolo inquilino que paga por ello noventa y seis duros anuales, , de los cuales deducido el censo, las contribuciones y las obras es muy poca la renta liquida que queda, sin embargo despuesde varias sesiones sobre el particular, interesando al Sr. de Bacardí adquirirla se fijó el precio de ella a la cantidad de siete mil quinientas libras limpias para el vendedor: Por tanto y a fin de llevar a efecto lo convenido, los espresados D. Manuel Gibert en la referida calidad de apoderado de D. Domingo Puiggarí, y D. Juan Puiggarí en nombre propio para cobrarse aquellas quinnietas libras que acreditan sobre su patrimonio en razon a los funerales, sufragios y deudas pequeñas que dejó su difunta madre Da. Eudalda: Para cubrirse igualmente de las doscienta libras satisfechas a José Roig y Benaser por legado que le hizo la espresada Da. Eudalda en su testamento abajo calendado según consta por la apoca otorgada a favor de D. Manuel Gibert en su calidad de administrador de los bienes que dejó Da. Eudalda Puiggarí e Iglesias en poder de D.Jaime Rigalt y Alberch notario del numero y colegio de Barcelona a veinte y uno Febrero de mil ochocientos treinta y ocho: para cobrarse asimismo de aquellas dos mil libras que en veinte y seis Enero de mil ochocientos curenta y tres, ante D. Sebastian Coll notario de la ciudad de Palma de Mallorca otorgó D. Francisco Saliguet en estincion de los dos debitorios otorgados a su favor por la espresada Da. Eudalda el primero en diez Setiembre de mil ochocientos treinta y cuatro, y el segundo en diez y ocho Octubre de mil ochocientos treinta y seis, en poder de D. Manuel Catalan notario de esta ciudad: para cobrarse tambien las mil setenta libras satisfechas a D. José Fager segun el apoca otorgada en veinte y uno Enero de mil ochocientos treinta y siete ante D. Francisco Jaime Rigalt y Alberch notario a saber, las mil por capital y setenta libras por intereses del debitorio que otorgó tambien dicha Da. Eudalda a favor del citado Fages con escritura en poder del referido notario Catalán en treinta Abril de mil ochocientos treinta y tres; para cobrarse tambien las cantidades pagadas a D. José Mas en unas partidas segun la carta de pago que otorgó en poder del citado notario Rigalt en trece Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve a cuenta del debitorio otorgado en tres Abril de mil ochocientos treinta y cinco ante el referido D. Manuel Catalán inclusas las dos mil ochocientoas libras que condonó a su favor el mencionado D. José Mas en la calendada apoca: para satisfacer al indicado D. José Mas seiscientoa setenta y cinco libras que todavia le resta en deber por saldo del mencionado debitorio, y en cuanto menester sea para cobrarse la porcion legitima que les corresponde sobre el patrimonio de su difunta madre; como tambien la cuarta trebelianica. Venden y por titulo de venta perpetua ceden y transfieren a favor de D. Ramon de Bacardí natural y vecino de esta ciudad, de los suyos y de quien el querrá toda aquella casa compuesta de una tienda y primer piso con un patio a la espalda y una puerta abierta a la calle de la Puerta de San Antonio situada frente a la iglesia del mismo santo, señalada de mumero cincuenta: que se tiene por los herederos y sucesores de Teresa Lloveras y Badia al censo de cincuenta libras pagaderas por mitad en los dias cuatro de Mayo y cuatro de Noviembre de cada año; quienes lo tienen por la Ilustre Abadesa y Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad al censo de trece sualdos seis dineros pagaderos anualmente el dia veinte y cuatro Agosto y bajo su dominio y alodio: y linda a oriente con la espersada calle nuevamente abierta llamada del Principe de Viana, a mediodia con la de la Puerta de San Antonio, a poniente con honores de Pablo Figueras hortelano de San Bertran y antes de Jaime Rovira, y a cierzo con los del comprador. Y pertenece a los vendedores D. Domingo y D. Juan Puiggarí en la calidad de herederos de su difunta madre Da. Eudalda Iglesia consorte que fué de D. Ignacio Puiggarí, instituidos en el testamento que fue publicado por D. Jaime Rigalt notario de esta ciudad en veinte y dos Noviembre de mil ochocientos treinta y seis, a la cual pertenecia en cuanto a la mitad o sean dos cuartas partes como heredera junto con su hermano don José iglesias de su difunta madre D. Isabel Lladó consorte que fué de josé Iglesia muerta ab intestato, en cuanto a una cuarta parte como heredera en cesion con su padre del referido José Iglesia y Lledó su hermano por haber fallecido soltero y ab intestato, y en cuanto a la otra cuarta parte como heredero del espresado José Iglesia su padre que la instituyó en el testamento otorgado ante D. José Torrent y Sayrols notario del numero y colegio de esta ciudad a veinte Setiembre de mil ochocientos veinte, a la referida Isabel Llodó Iglesias le pertenecia como heredera de Magín Lladó su padre muerto intestado, y a este por titulo de establecimiento a su favor otorgado por Teresa Lloveras y Badia consorte de Esteban Lloveras con escritura ante D. Francisco Farres notario de esta ciudad en cuatro Noviembre de mil setecientos noventa y tres . Y la venta hacen y otorgan a utilidad del comprador estrayendo y separando la casa vendida con todos sus derechos, servitudes y pertenencias universales del dominio y poder de los hermanos vendedores y la pasan y transfieren en plena propiedad del propio comprador y de los suyos, a quien prometen entregar posesion de la misma casa vendida, facultandole paraque de su propia autoridad pueda tomarsela con clausula de intima al inquilino y demas personas que convenga. Salvos los censos y derechos de los espresados dominios y el laudemio que parte transpaso les corresponde. El precio de esta venta es la cantidad de siete mil quinientas libras moneda barcelonesa, que recibe de contado en efectivo de oro y plata, por mitad esto es tres mil setecientas cincuenta libras D. Manuel Gibert como apoderado de D. Domingo Puiggarí y las tres mil setecientas cincuenta libras restantes D. Juan Puiggarí, de las cuales faculta al comprador para retenerse seiscientas setenta y cinco libras para pagar a D. José Mas en total estincion del debitorio otorgado en tres Abril de mil ochocientos treinta y cinco y de que arriba se ha hecho merito, recobrando apoca con cesion de derechos a su favor quedando repuesto en el lugar del acreedor firmando los otorgantes del precio referido la competente carta de pago con renuncia a la escepcion del dinero no contado y demas de su favor. Adveran que el antedicho precio es el justo valor de la cosa vendida, sin que haya mediado engaño ni lesion en mas ni menos de la mitad, cuyo derecho de reclamacion renuncian, como y tambien los cuatro años que para oponerlo señalan las leyes cincuenta y seis titulo quinto paartida quinta; y segunda titulo primero, libro diez de la novisima recopilacion; y si alguna cosa mas valiera hacen de ella gracia y condonacion perpetua al comprador y a los suyos; Al cual prometen esta venta hacerlo tener y valer las cosas vendidas pacificamente poseer y estarles siempre y en todo caso de firme y legal eviccion y restitucion con saneamiento y pago de daños, gastos y costas. A su cumplimiento obligan D. Manuel Gibert los bienes de su principel D. Domingo Puiggarí, no empero los suyos propios por tratar negicio ageno, y D. Juan Puiggarí los suyos muebles y raices, derechos y acciones, presentes y futuros. Y por cuanto Da. Eudalda Puiggarí e Iglesias en su calendado testamento hizo varios llamamientos o sustituciones para el caso que sus hijos los nombrados D. Domingo y D. Juan Puiggarí muriesen sin hijos, o estos no llegasen a la pubertad y no obstante que los creditos que sobre el patrimonio de su difunta madre son muchisimo mayores que el valor de la mencionada casa, sin embargo deseosa Da. Dolores Gibert y Oliva primera llamada a los sucesion de los bienes de los hermanos D. Domingo y D. Juan Puiggarí para el caso de morir sin hijos o de que estos fallecieren antes de llegar a la pubertad, de darles una prueba e su amistad de seguridad a D: Ramon de Bacardí, con autorizacion del espresado D. Manuel Gibert su padre firma tambien esta escritura, declarando que el presente contrato jamas podrá perjudicar a sus intereses en el caso de purificarse a su favor la sucesion de Da. Eudalda Puiggarí e Iglesia, por cuanto los derechos de los hermanos D. Domingo y D. Juan Puiggarí sobre el patrimonio de su madre son siempre mayores que el valor actual de la casa, pero eso no obstante menester sea, aprueba y consiente la persente venta, y promete contra ella no venir en caso ni tiempo alguno, renunciando a cualquier ley y derecho que favorecerle pudiera. Presente D. Ramon de Bacardí acepta esta venta a su favor otorga. Y juntos los otorgantes juran en debida forma en mano y poder del suscrito notario cumplir y observar esta escritura y que no se ha hecho en fraude de los dominos ni sus derechos; en virtud de cuyo juramento la mencionada Da. Dolores Gibert por ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte renuncia al beneficio de su menor edad, lesion, facilidad e ignorancia y promete no pedir la restitucion por estos. Y enterado que debe registrarse en hipotecas para el espresado pago, asi lo otorgan y firman conocidos de mi el notario, siendo presentes por testigos D. Rafael Nadal y Lacabos y D. José Sayrols y Monter de esta ciudad.
Manuel Gibert, Dolores Gibert, Juan Puiggarí, Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.