Saga Bacardí
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PAGO DEL DEBITORIO QUE PESABA SOBRE LA FINCA COMPRADA EN LA CALLE PRINCIPE DE VIANA A FAVOR DE MAS HECHA POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Junio del año mil ochocientos cincuenta y dos. D. José Mas y Villa arquitecto, natural y vecino de esta ciudad pareció ante mi el notario y dijo: Que otorga carta de pago a favor de D. Ramon de Bacardí propietario de la misma naturaleza y vecindad, presente a este acto pagando por los hermanos D. Domingo y D. Juan Puiggarí y de dinero procedente del precio de la venta perpetua por estos a favor del Sor. de Bacardí otorgada en el dia de hoy en poder del inclito notario y en virtud de la delegacion que le hicierosn de la cantidad de seiscientas setenta y cinco libras moneda catalana, que son y le sirven en total pago, cumplimiento y satisfaccion de aquellas siete mil trescientas noventa y una libra diez y ocho sueldos y ocho dineros, que a favor del otorgante firmó escritura publica de debitorio Da. Eudalda Iglesias consorte de D. Ignacio Puiggarí por ante D. Manuel Catalan notario de esta ciudad a tres Abril de mil ochocientos treinta y cinco; la que cancela y anula el otorgante en cuanto a su interes, quedando enteramente satisfecho por haber ya recibido la restante partida segun consta de la carta de pago que firmó por ante D. Jaime Rigalt y Alberch notario del numero y colegio de esta ciudad a trece Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve. El modo del pago de las espresadas seiscientas setenta y cinco libras es que confiesa recibirlas en este acto de manos del Sr. D. Ramon de Bacardí en buena moneda de oro y plata, en presencia del notario y testigos, por lo que renuncia a la escepcion del dinero no contado, terminio para oponerla y demas de su favor. Y en virtud de la presente repone al Sr. D. Ramon de Bacardí en su lugar queriendo le competan las misma prioridad del tiempo y demas preferencias por la cantidad que le ha pagado, cediendole al efcto sus derechos y acciones, de los que pueda usar y valerse el Sor. Cesionario en nombre del cediente en juicio y fuera de el como mejor le convenga. Y enterado que esta escritura debe registrarse en hipotecas asi lo otorga y firma conocido de mi el notario, siendo presentes por testigos D. Cristobal Romeu y D. José Saytrols y Monter vecinos de esta ciudad.
José Mas y Vila, Ante mi José Torrent y Juliá notario.