Saga Bacardí
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PAGO DE PRESTAMO HECHO POR MARIA DEL PILAR FONDEVILA A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y tres: Sepase que D. Narciso de Fondeviela y de Xatmar y de Pagues Caballero de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, Coronel de Infanteria ----- de Estados Mayores de Plaza y Gefe del Cuartel tercero de esta Plaza, natural de esta ciudad de Barcelona en nombre propio y en calidad de apoderado especial para las infras cosas de su Sra. Esposa Da. Maria del Pilar Gimenez hallada actualmente en la villa de Madrid según consta del poder recibido ante el notario de numero de la misma villa D. Domingo de los Reyes a diez y ocho marzo corriente. Copia del qual da fe haer visto y leido el infro notario y de ser suficiente para la otorgacion de esta escritura; la que efectua dicho Sor. por su y or su Sra. Esposa en el nombre de usufructuario de todos los bienes de Da. Maria de la Concepcion de Fondeviela de estado soltera instituidos por esta Señora con su testamento que otorgó en poder de D. José Antonio Rodés notario piblico de la villa de Lloret de Mar a nueve Noviembre de mil ochocientos cincuenta, copia del qual tambien de fe haber visto y leido el autorizante notario, y de constar haberse la misma presentado en la Administracion de contribuciones indirectas de esta Provincia en tres Diciembre del mismo año, declarando dicho testamento sin derecho de hipotecas; espontaneamente dicho Sor. D. Narciso en los espresados nombres otorga carta de pago al Sor. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad presente de la cantidad de dos mil doscientos duros moneda española que son y sirven al S. otorgante y a su Sra. Esposa en pago y total satisfaccion de iguales que habia prestado la nombrada Sra. Da. Maria de la Concepcion de Fondevida al espresado Sr. de Bacardí y confesó dicho Señor deberle en la escritura que le firmó recibida en poder del suscrito notario a primero Marzo de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada en la Contaduria de hipotecas en el libro de esta ciudad en ocho del mismo Marzo. El modo de la paga de dichos dos mil doscientos duros es que el Sor. otorgante los recibe del Sr. D. Ramon de Bacardí en moneda metalica y efectiva de oro y plata corriente a ‘presencia del notario y de los testigos nombraderos. Y con renuncia a la escepcion de la cosa nos er asi, a la del dinero no contado y demas leyes que sobre nulidad de la entrega pudiesen favorecerle no solo otorga de dicha cantodad carta de pago, sino que tambien en su nombre y en el de su Sra. Esposa cancela y anula la calendada escriturad e debitorio todas sus fuerzas y obligaciones de manera que en ninguna ocasión pueda dañar a dicho Sr. de Bacardí ni a los suyos imponiendose dicho Sor. de Sondeviela callamiento perpetuo con pacto de mas no pedir. Promete tenerlo por valido y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. Queda entendido de palabra que esta escritura debe presentarse en la oficina de hipotecas de esta ciudad, para la debida cancelacion dentro doce dias seguidos al de la fecha sin cuio requisito seria nula. En cuio testimonio asi lo otorga; y conocido de mi el infrascrito notario lo firma: siendo presentes por testigos D. Francisco Liron y D. Pedro Mariner vecinos de esta ciudad.
Narciso de Fondevila, Ante mi José Torrent y Juliá notario.