Saga Bacardí
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NOMBRAMIENTO DE PROCURADORES A VIDAL Y A PUIGGARÍ SOBRE EL DE JUAN NOGUES, ACTUANDO COMO SINDICOS LIRON, MARINER Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y tres; Sepase que el Sr. D. Ramon de Bacardí natural de esta ciudad, D. Francisco Liron natural de Cartagena y D. Pedro Mariner natural y vecinos todos de esta misma ciudad. Sindicos del Concurso de Acreedores de D. Juan Nogués nombrados en la Convocatoria celebrada por los mismos y precidida por el I. S. Juez del distrito de Palacio de la presente ciudad en veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, autorizada por el escrivano de dicho juzgado D. Ignacio Ferran testimonio de la qual de fe haber visto y leido el infro notario,e spontaneamente otorga que dan todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiere a D. Narciso Vidal y Campderros y D. Luis Puiggarí procuradores de numero colegiados de esta ciudad y vecinos de la misma, aunque ausentes a este acto, bien cono si fuesen presentes juntos y asolas de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro: paraque por la S.S. otorgantes en la calidad que accionan se representacion y derecho puedan y el otro de ellos pueda previo el juicio conciliatorio en los terminos y casos prevenidos por la ley y que se les faculta celebrar en la firma competente acudir ante todas audiencias, juzgados de primera instancia y demas tribunales y superiores y en ellos instar seguir y terminar cualesquiera instancias, pleitos, causas civiles y criminales, activas y pasivas principales y de apelacion movidas y movederas con su acostumbrado curso, facultad de jurar de calumnia, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas y remates de bienes, poner ambargos y soltarlos, prestar requirimientos, protestas, pedimentos y demas escritos, a las contrarios contestar ministrar testigos y otras pruebas acceptar notificaciones y emplazamientos y practicar cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera según estilo de los tribunales donde se requieren sin limitacion , facultad de substituir y los substitutos revocar. Prometen los S.S. poderdantes estar a juicio, pagar lo sentenciado y tener por valido cuanto por dichos procuradores juntos y asolas y sus tal vez substitutos sera obrado sin revocarlo bajo obligacion de los bienes de dicho Concurso en debida forma. Asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firman, siendo testigos D. José Puig y D. Feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Pedro Mariner, Francisco Liron, Ante mi José Torrent y Juliá notario.