Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR INSULUTUNDACION ENTRE JANER Y AUGER HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Junio de mil ochocientos cincuenta y tres: Sepase que el Sor. D. Ramon de Bacardí, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente en quanto a su interes firma por razon de dominio la escritura de insolutumdacion hecha y firmada por D. Juan Nogués y Mosoll natural de Puigcerdá, abogado, vecino de la propia ciudad a favor de D. Juan Auger y Vila hacendado, natural de la villa de Tossa, vecino de esta de Barcelona, ed una casa sita en la calle de la Cendra y Principe e Viana de la misma ciudad. Se tiene dicha casa junto con el terreno en que se halla edificada procedente de los treinta mil cuatrocientos y tres palmos quadrados formando dichos solares de numeros del veinte al veinte y seis, ambos incluidos, establecidos por el Sr. de Bacardí a José Janer albañil con las escrituras recibidas en poder del autorizante notario a siete Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, el qual José Janer hizo de los propios siete solares reconocimiento y segregacion de cosamento al nombrado D. Juan Nogués con escritura en poder del mismo notario a veinte y seis Junio de mil ochocientos quarenta y siete en dominio mediano del espresado Sr. D. Ramon de Bacardí al censo de pension anual diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedies vellon pagadero por mitad en treinta de Junio y treinta y uno Diciembre, de cuyo censo deberá satisfacer el Sr. Auger y sus sucesores, en dicha cassa al nombrado Sr. de Bacrdí y a los suyos por el terreno que la misma ocupa la cantidad de mil setecientos cinquenta y un eales vellon anuales por mitad en dichos terminos: quedando no obstante, el todo de la referida pension salvo y seguro al Sr. otorgante tanto sobre la citada casa como sobre los demas edificios construidos en los siete referidos solares de terreno: como asi consta esplicado y latgamente designado y lindado en dicha escritura de insolutumdacion recibida en poder del susodicho notario a siete Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno. Los censos, laudemios u demas derechos al Sor. otorgante tal vez debidos y no satisfechos, siempre salvos. Confesando recibir de dicho D. Juan Auger y Vila la cantidad de trescientas cincuenta libras catalanas por el laudemio competente a dicho traspaso hacha gracia de la mitad, de cuya cantidad hace carta de pago. En cuyo testimonio asi lo otorga y onocido de mi el notario lo firma; siendo testigos D. Narciso Borrell y D. José Puig vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.