Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RENUNCIA SOBRE RECLAMACION POR NO ESTAR A TIEMPO HECHA LA CALLE PRINCIPE DE VIANA DE JUAN AUGER A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Junio de mil ochocientos cincuenta y tres; Sepase que D. Juan Auger y Vila hacendado, natural de la villa de Tossa y vecino de esta ciuda ; mediante juramento, espontaneamente confiesa y reconoce al Sr. D. Ramon de Bacardí, hacendado, natural y vecino de la misma ciudad, a este acto ausente, y por el presente y estipulante el infro notario: Que por titulo de insolundacion a su favor hacha por D. Juan Nogués y Mosoll, natural de Puigcerdá, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad y vecino de la misma tiene y posee una casa en las calle de la Cendra y Principe de Viana de esta ciudad, que linda por oriente con dicha calle de la Cendra; por mediodia con casa de Da. Antonia Vilanova y Ferrer que fue de Francisco Arbeix; por poniente con la calle del Principe de Viana; y por cierzo con la que desde esta cuza a la de la Cendra en direccion a la Riera Alta den Prim. Se tiene dicha casa junto con el terreno en que se halla edificado procedente de los treinta mil cuarenta y tres palmos quadrados formando este solar de numeros veinte al veinte y seis ambos inclusive, der que en la espectancia se hara a inserta por el nombrado Sr. D. Ramon de Bacardí en dominio mediano al censo de pension anual diez mil ochocientos quince reales diez y siete maravedies vellon pagaderos por mitad en treinta Junio y treinta y uno Diciembre, de cuyo censo deberá satisfacer el Sor. otorgante y sus sucesores en dichos censos al nombrado Sr. de Bacardí y a los suyos por el terreno que la misma ocupa la cantidad de mil setecientos cinquenta y un reales vellon anuales por mitad en dichos terminos, quedando no obstante el todo de la referida pesion salvos y seguros al Sr. de Bacardí tanto sobre la citada casa como sobre los dedmas edificios construideros en los siete referidos solares de terreno. El Sr. de Bacardí lo tiene en quanto a los solares del numero veinte al veinte y dos inclusive, de que procede el terreno de la sobre lindada casa en dominio mediano de Casa Magarola al censo de doce libras por mitad pagaderas en veinte Junio y veinte Diciembre, de las que solo cobra dicho Magarola ocho libras catorce sueldos en razon de que las restantes se pagan al Sor. alodial. Y todos lo siete solares junto con otros terrenos se tienen en alodio del Hospital General de Santa Cruz de esta ciuda al censo de tres libras seis sueldos annualmente en cierto termino pagaderas. Pertenecia dicha casa al Sr. Nogués por haberla hecho construir según consta de las dos distintas cartas de pago a su favor firmadas por D. Pedro Palet albañil, D. Clemente Roig cantero, D. Estevan Vila cerragero y D. José Ribas carpintero autorizadas por el incrito notario en ocho mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho: y en cuanto al terreno que la propia casa ocupa, le pertenecia por el reconocimiento y agnición de buena fe que del mismo y de mas de su pertinencia que hasta el completo de treinta mil quarenta y tres palmos quadrados formando siete solares le firmó José Jané y Figueras con escritura por ante el notario infro a veinte y seis Junio de mil ochocientos cuarenta y siete. Y a este perteneciam los siete mencionados solares por titulo de establecimiento perpetuo que de los mismo sle otorgó el nombrado Sor. D. Ramon de Bacardí con escritura que autorizó el dicho e infro notario en siete Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Y en atencion a las consideraciones que ha merecido de D. Ramon de Bacardí, declara que renuncia a cualquiera reclamacion y derecho que pudiere competerle a cosa alguna en razon al tiempo que se ha tardado en dar a la calle del Principe de Viana la direccion marcada en el plano aprobado por el Excelentisimo Ayuntamiento, lo que manifiesta a pesar de que jamas ha formado parte en el plaito que varios propietarios de la espresada calle siguen contra D. Ramon de Bacardí. Cuyas cosas afirma el Sr. otorgante D. Juan Auger ser verdaderas, ratificandolas con el juramento que ha prestado en poder del notario que las autoriza. En cuyo testimonio asi lo otorga, y conocido de mi el mismo notario , lo firmo: siendo presentes por testigos al efecto llamados D. Narciso Borell y D. José Puig de Artimbau vecinos de esta ciudad.
Juan Auger, Ante mi José Torrent y Juliá notario.