Saga Bacardí
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PODERES PARA GESTIONAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DE JUAN NOGUERA DADOS A JOSÉ PLÁ POR MARINER Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a seis Julio de mil ochocientos cincuenta y tres: Sepase que el Sr. D. Ramon de Bacardí y D. Pedro Mariner naturales y vecinos de esta ciudad. Sindicos del Concurseo de acreedores de D. Juan Nogués nombrados en la convocatoria celebrda por los mismos y presidida por el juez del Distrito de Palacio e la presente ciudad en veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, autorizada por el escrivano de dicho juzgado D. Ignacio Perman, testimonio de la cual da fe haber asistido el infro notario, espontaneamente otorgan que dan todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiera a D. José Plá y Traveria pasante en causidico vecino de la notada ciudad: Paraque por los Sres. otorgantes en la calidad que acciavan, en representacion, voz y derecho pueda pedir y cobrar todas cantidades de dinero, creditos, mutuos, vales, intereses, porciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos y todo cuanto se deba a dicho concurso por cualquier motivo o causa, con la espresa condicion que el total de lo que cobrare no pueda exceder de cinco mil reales vellon, firmando cartas de pago recibos y demasr resguardos necesarios con renuncia a las leyes y fe de la entrega. Prometiendo los Sres. poderdantes tener por valido lo que por dicho apoderado fuere obrado sin revocarlo bajo obligacion de los bienes de dicho concurso en devida forma. En uio testimonio asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firman: siendo testigos D. José Puig y D. Cristobal Romeu vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Pedro Mariner, Ante mi José Torrent y Juliá notario.