Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE LAUDEMIOS Y PENSIONES ATRASDOS DE JUAN AUGER A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Junio de mil ochocientos cincuenta y tres: Sepase que el Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado, natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente otorga carta de pago a Juan Auger y Vila hacendado natural de la villa de Tossa y vecino de esta de Barcelona de la cantidad de quatro mil trescientos setenta y nueve reales diez y siete maravedies vellon, que son y sirven al Señor otorgante a saber en quanto a tres mil ciento setenta y dos reales diez y siete maravedies por pensiones vencidas desde siete Marzo mil ochocientos cinquenta y uno, hasta treinta y uno Diciembre de mil ochocientos cincuenta ydos, del censo que cada año debe prestar dicho Sor. Auger en cantidad de mil setecientos cincuenta y un reales, por la casa que posee en las calles del a Cendra y Principe de Viana de esta ciudad y las restantes tres mil doscientos tiete reales por costas procesales de la causa seguidos entre dichos S.S. de Bacardí y Auger sobre la custion suscitada para el pago de laudemio. El modo de la paga de dichos cuatro mil trescientos setenta y nueve reales diez y siete maravedies es que el espresado Señor D. Ramon de Bacardí confiesa recibirlos del nombrado D. Juan Auger y Vila en moneda de oro y plata corriente a presencia del notario infro y testigos que se nombraran. Y renuncia a la escepcion de la cosa no ser asi, a la del dinero no contado y demas leyes que sobre la nulidad de la entrega pudiere favorecerle. Promete estas cosas tener por validas y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario lo firma: Siendo testigos D. Narciso Borell y D. José Puig vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.