Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE PUEYO HACIA RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


D. Ramon de Bacardí, propietario natural y vecino de esta ciudad espontaneamente confiesa y reconoce deber y querer pagar a Da. Catalina Pueyo y Ribas viuda de D. José Pueyo natural de Tossa vecina de esta ciudad la cantidad de mil seiscientos duros, por iguales le presta y recibe en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento en efectivo metalico de oro y plata a fin de acudir a su negocio de que otorga carta de pago con el pressente. Y dichos mil seiscientos duros promete devolcer a la indicada Da. Catalina Pueyo o a quien su derecho represente dentro el preciso termino de cuatro años contaderos de esta fecha con igual especie de moneda metalica, de oro y plata escluso todo papel moneda, calderilla u otro creado o creadero en nada obstante cualesquiera leyes u reales ordenes que permitiesen lo contrario tanto impuesto como umponederas a las cuales libre y voluntariamente renuncia. Lo que promete atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el salario estiladode procurador y con restitución y enmienda de todos daños, costas y perjuicios pagos de constribuciones y demas que tuviese que sufrir por razón de este prestamo acerca lo cual quiere sea vreida por su sola palabra o simple juramento a que por pacto espreso difiere, sin necesidad de otro genero de prueba. Para cuyo complimiento especialmente obliga e hipoteca toda aquella casa grande con cuatro tiendas un café y cuatro pisos que el Señor otorgante en el año de mil ochocientos cuarenta y nueve hizo construir de su cuenta en la Rambla de Caputxinos, frente el Teatro Principal de esta ciudad señalada de número treinta y siete, y esta edificada en terreno donde existia otra que que vendida por Da. Maria Ana Doz de Auber según escritura ante D. José Andreu notario de esta ciudad a los veinte y dos de Setiembre del año mil ochocientos cuarenta y seis, de la cual tenia por esto dicho Señor otorgante según consta ante el mismo notario al diez y seis de Noviembre del propio año. Linda dicha casa por oriente con D. Pedro Barnnola; por mediodia con otra del mismo Señor otorgante, parte con D. Ignacio Rocafort, parte con D. Vicente Argemir y parte con la salida de la calle de Escudillers o sea la plaza frente al Teatro; por poniete con la Ramba; y por cierzo con dicho Señor otorgante. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca con renuncia a las leyes de ella oggliga generalmente todos sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes y futuros, renunciando a cualesquiera leyes derechos y beneficios que puedan favorecerles sobre el particular y a las que prohibe la general renunciación. Y por pacto a su propio fuero se sumete a los tribunales de primera instancia de esta ciudad, y a los demas que convenga del Reyno para que le apremien al complimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via ejecutiva, como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por el mismo bajo obligación de los antedichos sus bienes y renuncias mencionadas. Advertido del registro de hipotecas dentro doce dais procsimos, en virtud de Real Decreto sin cuyo requisito sería de ningun valor así lo firma conocido del infrascrito notario en Barcelona a cuatro de Agosto del año mil ochocientos cincienta y tres. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Narciso Rigalt y España de esta vecindad.
Ramon de Bacardí, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.