Saga Bacardí
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PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA JUAN ANTONIO FERRATER POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los tres Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres: Ante mi el notario infro y testigos que se mencionaran pareció el Señor D. Ramon de Bacardí hacendado el ual dijo que espontaneamente confiesa y reconoce deber y querer pagar al Señor D. Juan Antonio de Ferrater tambien hacendado, natural y vecino de esta ciudad, de la cantidad de tres mil doscientos duros por iguales le prestó y recibe en presencia del notario suscrito y de los testigos de este instrumento en efectivo metalico de oro y plata a foro de acudir a su negocio, de ja otorga carta de pago con el presente. Y dichos tres mil doscientos duros promete devolver al indicado D. Juan Antonio de Ferrater o a quien su derecho represente detro el termino de dos años contaderos de esta fecha finidos los cuales podia dicho Sr. Ferrater o quien su derecho represente pedir dicha partida avisando al Sr. de Bacardí con seis mese de anticipacion y asi mismo podrá el Señor de Bacardí avisarlo con igual anticipacion devolver los espresados tres mil doscientos duros con igual especie de moneda matalica de oro y plata escluso todo papel moneda calderilla u otro creado o creadero en nada obstante cualesquiera leyes u Reales Ordenes que permitieran lo contrario tanto impuestas como imponederos a las quales libre y voluntariamente renuncia. Lo que promete atender ycumplir sin dilacion ni efugio alguno con el salario estilado de procurador y con restitucion y enmienda de todos daño, costas y perjuicios pago de contribuciones y demas que tuviere que sufrir por razon de este prestamo a cerca lo qual quiere sea crehido por su sola palabra o simple juramento a que por pacto espreso difiere sin necesidad de otro genero de prueba. Para cuyo cumplimiento especialmente obliga e Hipoteca toda aquella casa grande con quatro tiendas un café y quatro pisos que el Señor otorgante en el año de mil ochocientos cuarenta y nueve hizo construir de su cuenta en la Rambla de Caputxinos frente el Teatro Principal de esta ciudad señalada de numeor treinta y siete y está edificada en terreno donde constia otra que fue vendidos por D. Maria Adriana Doz de Auber, según escritura recibida ante D. José Andreu notario de esta ciudad a los veinte y dos de Setiembre del año mil ochocientos quarenta y seis, de la qual tomo posesion el Sor. otorgante según consta ante el mismo notario, en diez y seis de Noviembre del propio año. Linda dicha casa por oriente con D. Pablo Barceló, por mediodia parte con el otorgante, parte con D. Vicente Argemí, y parte con la salida de la calle de Escudillers o sea la Plaza frente al teatro, por poniente con la Rambla, y por cierzo con dicho Señor otorgante. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca con renuncia a las leyes de ellos obligo generalmente todos sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes y futuros, renunciando a cualquiera leyes, derechos y beneficios que puedan favorecerles sobre el particular, y a la que prohibe la general renunciacion. Y por pacto a su propio fuero se somete a los tribunales de primera instancia de esta ciudad y a los emas que convenga del Reyno, paraque le apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y vico ejecutiva como por sentencias definitivas pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por el mismo, bajo obligacion de los antedichos sus bienes y renuncias mencionadas. Queda enterado de palabra por el notario que esta escritura debe presentarse dentro doce dias a la fecha en las contadurias de hipotecas de esta ciudad, sin cuyo requisito seria nula. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido del notario firma siendo testigos D. José Maria Torrent y D. José Puig vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.