Saga Bacardí
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PODERES PARA GESTIONAR LA INDEMNIZACION DEL GOBIERNO POR LA FRAGATA LA PERLA DADOS POR RIERA Y SALVAT A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a nueve de Noviembre de mil ochocientos cinquenta y tres. Ante mi el infrascrito escrivano y testigos parecieron D. Miguel Salvat confitero, natural de esta ciudad y D. Joaquin Riera, cerrajero, natural de la presente, ambos vecinos de esta ciudad y dijeros que en calidad de propietarios del campamento consignado a la Sociedad de D. Pablo Carrera Mas compañeros que conducia a su bordo la fragata llamada “Los Tres Reyes” (a) “La Perla” cuando en mil ochocientos cuatro fué apresada por los Ingleses, otorgan todo su poder amplio general y tan bastante cual en derecho sea menester al Sor. D. Ramon de Bacardí propietario, natural y vecino de esta ciudad paraque por el diez y seis por ciento en efectivo del importe de dicho cargamento consistente en veinte mil ochocientos duros en efectivo, veinte y cinco mil quatricientos treinta y un duros en eneros y ocho mil trescientos sinquenta y nueve duros en cobre, que forman un total de cinquenta y cuatro mil quinientos ochenta duros: Si bien de dichas partidas corresponde una tercera parte a D. Ramon de Bacardí, por razon de la concordia que firmaron en este mismo dia ante el notario estipulante pueda contestar, vender, ceder, y traspasar a quien quisiere todo el interes que a los mismos Salvat u Riera corresponde en el referido espediente, en la inteligencia que el ocho por ciento debe entregarseles en el acto de la cesión o venta de dicho credito y la otra mitad restrante al verificar el Gobierno la liquidacion y pago del mismo. Y como podria acontecer que el Gobierno no estimase en el predicho valor de cinquenta y quatro mil quinientos ochenta duros, el importe del credito de la Sociedad de D. Pablo Carrera Mas y Compañia, facultan al Sor. D. Ramon de Bacardí paraque estipule el que llegando este caso al percibir el segundo pago del ocho por ciento se tendrá en cuanta lo percibido al firmar el contrato para disminuir su importe, a fin de que el comprador del credito resulte haber satisfecho solo el diez y seis por ciento del que el Gobierno hubiese reconocido y satisfecho. Quieren tambien que el Señor D. Ramon de Bacardí estipule que en el caso de reconocerse a la sociedad de D.Pablo Carreras Mas y Compañia mayor redito del arriba espresado, pertenezca al comprador el tercio del mayor valor que por este motivo les corrrespondiere percibir a los Señores otorgantes, debiendoles entregar los otros dos tercios restantes y finalmente que el adquisidor se asume el cumplimiento de cierto contrato que tiene formado con D. Manuel Arana vecino de Madrid, en el cual se obligan a los otorgantes a cederle el tercio de lo que les fuere entregado por el Gobierno en pago de su credito, miewntras ento se verificase en el termino de ocho meses que comenzaran a correr el veite y nueve de Abril pricsimo pasado. En fe de lo qual los Señores otorgantes conocidos del infro notario lo firman siendopresentes por testigos D. José Puig y D. Feliciano Moya vecino de esta ciudad.
Joaquin Riera, Miguel Salvat, Ante mi José Torrent y Juliá notario.