Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EN EL BUQUE LA PERLA ENTRE SALVAT, RIERA Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a nueve de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y tres: Ante mi el infrascrito escrivano y testigos que abajo se espresaran comparecieron el Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciduad de una parte, y D. Miguel Salvat carpintero, natural y vecino de la referida ciudad, y D. Joaquin Riera cerrajero de la propia naturaleza y vecino de la misma ciudad, de otra, los dos ultimos como sucesores de sus respective madre, a saber el primero de Da. Margarita Cuadros por nupcias Salvat segun es de ver de su testamento otorgado en poder de D. Ignacio Llobet notario publico Real Colegiado de esta ciduad a veinte y nueve Setiembre de mil ochocientos quarenta y nueve, y el segundo de Da. Francisca Rieno segun el suyo otorgado a trece marzo de mil ochocientos cinquenta y dos en poder de D. Francisco Javier Moreu notario publico del Colegio de Barelona las cuales representaban todos los derechos del difunto D. Pablo Carreras y Mas conforme es de ver del convenio otorgado entre dichas testadoras a veinte Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho ante D. Jayme Rigalt y Alberch notario publico de esta ciudad que de haber visto y leido todos los mencionados documentos doy fe el infro notario estipulante; y dijeron : Que con escritura privada de primero de Setiembre de mil ochocientos dos, D. Baltasar de Bacardí padre del D. Ramon de Bacardí formó compañia con D. Pablo Carrera y Mas bajo la denominacion de Carrera Mas y Compañia a la qual aumentaron los capitales con escritura publica otorgada ante D. Francisco Girona notario publico del numero de esta ciudad, a quince Setiembre de mil ochocientos once. Posteriormente por varias causas inutiles de mencionar se suscitaron muchas cuestiones judiciales a que se puso termino con la escritura de concordia otorgada entre partes de una Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí madre e hijo en los nombres de usufructuaria y propietario respective de los bienes que fueron de D. Baltasar de Bacardí, y de otro D. Pablo Carreras y Mas ante D. Francisco Roquer y Simon notario publico de numero de esta ciudad a veinte y uno de Agosto de mil ochocientos veinte y dos por lo qual se adjudicaron a Bacardí ciertos creditos activos que tenia pendientes de cobro la sociedad de Carreras Mas y Compañia y se dejaron a este todos los demas. En fuerza de este documento consideraban los Señores D. Miguel Salvat y D. Joaquin Riera como habientes derechos de D. Pablo Carreras que les correspondia integro todo el interes que representa la sociedad en el espediente formado para obtener la indemnizacion oportuna en razon al apresamiento verificado por los Ingleses en mil ochocientos cuatro de la fragata “Los Tres Reyes” (a) “La Perla”, a la que se oponia D. Ramon de Bacardí diciendo que en aquella concordia fué el mismo de los contrayentes dividirse sola y puramente los creditos cobrables que restaban a la citada compañia y los que contaban por los balances y tambien por la liquidacion formadas por los espertos liquidadores nombrados por el tribunal de comercio de la presente ciudad, y que las frases generales que contenia la mencionada concordia se referian todas a los mencionados descuentos y su inteligencia se limitaba a lo que de ellos resultaba y que como en ellos no se continuó las perdida del cargamento llevaba la fragata “Los Tres Reyes” (a) “Perla”por los porque no se esperaba sacar provecho alguno de semejante perdida, aquellos intereses quedaban proindivio y debia partirse entre los sucesores de ambos socios, la indemnizacion a que el Gobierno diese meditadas por una y otra parte las razones que se llevan manifestando y despues de las bases consultadas el negocio con letrados a su confirmacion, considerando que D. Ramon de Bacardí tiene su interes en el campamento en razon de los fletes le corresponderá como dueño del mismo y que tambien le corresponde el cinco por ciento del resultado diese el espediente cumpliendo Bacardí de llevar a sus costas a dicho termino la reclamacion conforme es de ver de la escritura otorgada ante D. José Falp notario publico de numero y colegio de Barcelona a veinte y ocho de Febrero ultimo, considerando por ultimo mas ventajosas una transaccion que un litigio. Y atendido que dicho D. Ramon de Bacardí tiene propuesto el traspaso o venta de los creditos o parte de los creditos que resultan del espediente de reclamacion del apresamiento de la Fragata “Perla”, siempre y cuando logre su virtud del poder que consta faltos de otorgar los S.S. Salvat y Riera para el traspaso, cesion o venta de los referidos creditos en los mismos terminos que en dicho poder se espresan, han venido en acordar los Señores, Riera y Salvat, que asi como D. Ramon de Bacardí reclama la mitad del interes corresponde a la sociedad de Carreras Mas y Compañia en el apresamiento de la “Perla” tome la tercera parte y que las otros dos tercios restantes se les entreguen a ellos liquidos y libres de todo descuento, a lo que este se ha convenido en obsequio de la paz y buena armonia, por lo que los espresados D. Joaquin Riera y D. Miguel Salvat declaran para dicho caso reconocer a D. Ramon de Bacardí como interesado en la tercera parte del cargamento que conducia la fragata “Los Tres Reyes” (a) “Perla”, para la sociedad de Carreras Mas y Compañia; y este aceptando la predicha declaracion ofrece no solo no pedir cosa alguna en razon al interés le correspondia en el cargamento que para dicha sociedad conducia dicho buque, si que tambien renuncia al cobro de fletes que sobre los dos tercios del cargamento correspondientes a los Señores Salvat y Riera le competian como a propietarios del buque, asi como tambien a la percepcion del cinco por ciento de la parte a estos correspondiente que le fió señalada por la escritura arriba mencionada. Y ambas partes loando y aprobando la precedente transaccion en el mismo contenido, prometen la una a la otra espresamente cumplir y observar ---mente todo lo que a cada una de estas pertenece en virtud de lo que fuese estipulado, bajo obligacion de sus respectives bienes, muebles y rahices, presentes y venideros, derechos y acciones, con renuncia a toda ley, derecho y beneficio que respectivamente favorecerles pudiese. En cuyo testimonio asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firman, siendo presentes por testigos D. José Puig y D. Feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Miguel Salvat Cuadras, Joaquin Riera, Ante mi José Torrent y Juliá notario.