Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO POR VENTA DE VARIOS PISOS ENTRE LOS FONT Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos cinquenta y tres. D. Ramon de Bacardí, hacendado, natural y vecino de esta ciudad. Espontaneamente confiesa y reconoce a D. José Llanas y Ceriola, vecino de la misma, y natural de la Parroquia de Argentona presente, que le ha pagado y satisfecho con dinero sonante y metalico de oro y plata de contado en este acto en presencia del notario y testigos infros la cantidad de doscientos dos duros plata diez reales vellon espalomes equivalentes a trescientas setenta y nueve libras, trece sueldos nueve dineros moneda barcelonesa. La qual cantidad paga el Señor Llussá por Da. Maria Antonia Font y Vilanova viuda de D. Joaquin Font, natural y vecina de dicha ciudad, y de aquellas dos mil libras que fueron el precio de la venta con pacto de retro que dicha Señora le otorgó de tres habitaciones de la izquierda subiendo la escalera, esto es, una del primer piso, otra del segundo y otra del tercer piso de pertenencias de la casa con tres puestas esteriores, esto es, dos para tiendas y las otra para la escalerilla de los cuatro pisos con dos habitaciones en cada uno de consta la misma casa, junto con el uso del terrado y pozo, sita en la calle llamada del Principe de Viana de esta ciudad señalada de número veinte y uno, largamente designada y lindada en la escritura de dicha venta que autorizó el subscrito notario en quince de Enero del año mil ochocientos cinquenta y dos, y en virtud de facultad en la misma concedida y con pacto de la cesión que se dirá, las cuales trescientas setenta y nueve libras trece sueldos y nueve dineros sirven al Señor otorgante por cuatro penciones y media de cuarenta y cinco duros cada una vencidas hasta el dia ultimo de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno, del censo que ---presta por la antedicha ----- por mitad en los dias ultimos de Junio y de Diciembre de cada año. Por lo que renunciando el Señor otorgante a cualquier ley y derecho que pueda favorecerle, so solo otroga esta carta de pago, sique también sin evicción alguna de sus bienes y derechos, insiguiendo lo antes ombrado cede al mencionado Señor Llorens todos los bienes y acciones que le competian por el enunciado su credito a fin de que pueda defender la sobre calendada escritura de venta a su favor otogada ante cualesquier acrehedoresd e la vendedora, y le compretan todas las preheminencias y prerrogativas de prioridad de tiempo, mejoria de derecho y demas que le correspondan si dicha cantidad no le fuese satisfecha, y otramente use de esta cesión como mejor le convenga a cuyo fin le constituye su apoderado. En testimonio del que el Señor otorgante conocido de mi el notario y advertido que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de este partido dentro doce dias proximos lo firma. Siendo presentes por testigos D. Joaquin Barrit y D. Francisco Gonzalez escribientes vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.