Saga Bacardí
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ESCRITURA DE JURAMENTO Y RECONOCIMIENTO DE LOS CONSORTES BALAT Y CENDROS SOBRE CENSO EN LA CALLE PRINCIPE DE VIANA, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro: Ante mi el notario y testigos que se mencionarán parecieron D. Juan Balat y Da. Catalina Sendrós consortes maestros sastres naturales el primero de Montagut y la segunda de esta ciudad y vecinos de la misma, los quales dijeron que mediante juramento abajo prestado, espontaneamente confiesan y reconocen al Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad: Que con escritura recibida en poder del notario de esta ciudad D. Ramon Coll a diez y nueve Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve: D. Juan Nogués licenciado en leyes vecino de esta ciudad vendió perpetuamente a los nombrados consortes Balat una porcion de terreno para construir casa, o sea de dominio el dominio util que en el le competia junto con los cimientos y las paredes de silleria que hasta cubrir el primer piso se hallaba edificado conteniendo dicho terreno tres mil doscientos treinta y tres palmos sito en esta ciudad esquina a la calle del Principe de Viana esquina a la que dirige a la de la Cendra. Lindando a oriente con propiedad de Pedro Palet, a mediodia con la travesia que va desde la calle de la Cendra a la del Principe de Viana, a poniente con esta calle, y a cierzo con el mismo Nogués. Se tienen dichos tres mil doscientos treinta y tres palmos poco mas o menos, junto con otro terreno hasta siete solares de que forma parte el dominio mediano de dicho Sr. D. Ramon de Bacardí con privacion de imponerse otro, al censo de diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedies de vellon, anual pagadero por mitad en ultimo de Junio y Diciembre, de cuio censo dichos Balat deberán satisfacer al misno Sr. de Bacardí la cantidad de mil ciento sesenta y cuatro reales de vellon anualmente por mitad en los dos citados plazos. Dicho Sr. de Bacardí tiene por Da. Paula Fabricias viuda de Dn. Francisco Fabricias como sucediendo a Pablo Pi al censo de cinco libras catalanas pagaderas en veinte y cuatro de Junio de cada año. Quien lo tiene bajo dominio y alodio del Hospital General de Santa Cruz de esta ciudad al censo de trece libras seis sueldos catalanes anualmente en cierto termino pagaderos. Pertenecia a D. Juan Nogués el terreno de que se ha hecho merito por titulo de reconocimiento y cesion que a su favor hizo D. José Gener y Figueras albañil con escritura recibida en poder del autorizante notario a veinte y seis Junio de mil ochocientos cuarenta y siete, y lo edificado por haberlo construido con dinero propio. A Gener y Figueras pertenecia dicho terreno por titulo de establecimiento que el mismo Sr. de Bacardí le otorgó de siete solares de casa con escritura recibida en poder del mismo infrito notario a siete Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Todas las quales sobre descritas cosas afirman los mencionados consortes D. Juan Balat y Da. Catalina Sandrás ser verdaderas mediante juramento que en la forma de derecho prestan para su validad y firmeza. En cuio testimonio asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firma D. Juan Balat por Da. Catalina que ha dicho no saber de escribir lo firma por ella y a ruego uno de los testigos que lo son D. Cristobal Romeu y D. Buenaventura Ginabreda vecinos de esta ciudad.
Juan Balat, Ante mi José Torrent y Juliá notario.