Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACLARACION DE REPARTO SOBRE INDEMNIZACION DEL GOBIERNO SOBRE LA FRAGATA LA PERLA POR VILARDEBÓ Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y siete Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro: Ante mi el notario y testigos pareció D. Sanvador Vilardebó y Moret y Da. Genoveva Vilardebó y Moret soltera mayor de edad harmanos, naturales y vecinos de la ciudad de Mataró los quales dijeron: Que en calidad de apoderados generales especiales para las infras cosas que se hallan ser con D. José Vilardebó y Moret otro hermano suyo todos tres juntos de mancomun legitimamente constituidos y ordenados de D. Juan Vilardebó y Moret hermano de los dichos tres, vecino del Centro de America en Trujillo de transito en la Habana, segun consta del poder recibido ante D. Joaquin Trujillo escrivano publico de dicha ciudad de la Habana en seis Setiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, copia autentica del qual de fe haber visto y leido el infro notario asegurando los otorgantes no haberles sido revocado; el qual D. José Vilardebó en atencion a que no tiene fija residencia por tener que seguir la suerte del Batallon primero del Regimiento Infanteria del Rey por ser su medico cirujano, substituyo las facultades a el concedidas en dichos poderes en forma de los espresados Da. Genoveva y D. Salvador Vilardebó con escritura que pasó por ante el notario de esta ciudad de Barcelona D. Juan Fochs y Domenech a veinte y nueve Agosto de mil ochocientos cuarenta y nueve que de ser asi da fe el mismo infro notario: en dichas respective calidad de apoderados de dicho D. Juan y substituidos del espresado D. José, en virtud de que con escritura otorgada en cinco de Enero del presente año en poder del escrivano publico del colegio de esta ciudad D. José Manuel Planas y Compte, D. Ramon de Bacardí en uso de las facultades que los comparecientes le otorgan en la convocatoria celebrada en diez de Noviembre ultimo ante el propio escrivano, vendió a D. Buenaventura Adrerol el credito correspondiente al principal de los otorgantes en el espediente sobre indemnizacion de la fragata “Los Tres Reyes” (a) “La Perla”, apresada por los Ingleses en mil ochocientos cuatro, y del cargamento que la misma conducia, con la condicion que resulta del pacto quarto de aquella misma escritura; a saver que el Sr. de Bacardí recibió el ocho por ciento que se le entregó a los interesados, respondiendo con sus bienes al comprador de repartirlo a los interesados, siendo de su cargo no solo asegurarse de la personalidad y derecho de estos, si que tambien que devolveran al comprador la parte que hayan recivido de las cantidades que acaso no reconociere el Gobierno. Y por cuanto han manifestado los otorgantes al Sr. de Bacardí, corresponde a su hermano y principal D. Juan Vilardebó el credito de cuatro mil ciento veinte y un duros y un real vellon que aparece llevaba la fragata arriba mencionada, declaran recibir en moneda de plata en este acto a presencia del escrivano y testigos que abajo se espresaran la cantidad de trescientos veinte y nueve duros trece reales vellon correspondiente al ocho por ciento percivido por el Sr. de Bacardí del primer pago efectuado al tiempo de la venta arriba mencionada, y ofrece y se obliga a nombre de su hermano principal a sacar indemne a D. Ramon de Bacardí de las obligaciones tiene contrahida con D. Buenaventura Adrerol y a facilitar cuantos documentos reclame el Gobierno para el reconocimiento y liquidacion de su espresado credito de cuatro mil ciento veinte un duros un real, y a devolver el todo o parte de la suma que en este acto reciben si el Gobierno no aprueba el credito de los comparecientes o lo hiciese en tan corta cantidad que la ahora recibida accediera al diez y seis por ciento del mismo, a cuyo efecto le obligan y especialmente hipotecan en nombre de dicho su hermano principal, toda aquella porcion de tierra plantada de cepas de cabida nueve cartanas de sembradura poco, mas o menos, o lo que en si contenga situado en el termino de Vallcercara partida de Granollers. Lindante c a oriente con tierras del mismo D. Juan Vilardebó, a mediodia con honores del Manso Oliveros parte, y parte con del Manso Viga, a poniente con honores del Manso Prat parte, y parte con honores de dicho Manso Viga, y a cierzo con tierras del manso Xicola parte, y parte con honores del dicho Manso Prat. Pertenece al hermano principal de los otorgantes como heredero de su padre Juan Vilardebó y Morera en virtud del testamento recibido por D. Gaspar Pay y Torras notario de Mataró a nueve Julio mil ochocientos treinta y seis. Y a dicho Juan Vilardebó y Morera pertenecia por titulo de establecimiento a su favor firmado por Jacinto Mata de la villa de Areñs de Mar recibido en poder del notario de Centellas Melcior Castellar a siete Mayo de mil ochocientos trece. igualmente sin prejuicio de dicha especial hipoteca obligan los demas bienes de dicho D. Juan Vilardebó muebles y raices presentes y venideros, derechos y acciones. Renunciando por el mismo a las leyes de la especial hipoteca y a toda otra ley y derecho y beneficio que favorecerle pudiese con sugecion a los tribunales competentes para su debido cumplimiento. Quedan cerciorados de palabra por el notario de la presentacion de esta escritura en la oficina de hipotecas del partida dentro cuarenta dias siguientes al de la fecha. En cuio testimonio asi lo otorgan: siendo presentes por testigos D. José Agustin fabricante de medias y D. Feliciano Moya vecinos de esta ciudad, que dicen conocer a los otorgantes que firman.
Salvador Vilardebó, Genoveva Vilardebó, Ante mi José Torrent y Juliá notario.