Saga Bacardí
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RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SOBRE CENSO EN LA CALLE FERLANDINA DE CAPDEVILA A FAVOR DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a tres Marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Ante mi el notario y testigos pareció D. José Capdevila y Baldrich natural de la villa de Bagá y vecino de esta ciudad, el qual dijo: Que espontaneamente confiesa y reconoce al Sor. D. Ramon de Bacardí hacendado, natural y vecino de la misma ciudad a este acto ausente y por el presente y estipulante el infro notario, que por el titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Miguel Rusiñol carpintero y José Cabre albañil, el primero natural de Rubí y el segundo de Cambrils, ambos vecino de esta ciudad, con escritura recibida en poder de D. Francisco Jordana notario publico de esta ciudad a siete de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres, queriendo y adquiriendo con dinero de su peculia castrense, tiene y posee.
Primero: Toda aquella casa que acaban de construir una del lado a—da, compuesta de quatro tiendas, dos escalerillas y quatro pisos de alto, cuyo plan terreno contiene quatro mil quinientos sesenta siete palmos y tres quartos de otro superficiales o quadrados, poco mas o menos, según medicion practicada y plano levandado por D. Felipe Ubach, maestro de obras, sita en esta ciudad y calles de San Vicente en la que ecsisten seis puertas exteriores y otras tantas interiores en cada piso y en la de Ferlandina en la que tambien hay tres pisos exteriores y otros tantos balcones por piso, con todas sus entradas y salidas, derechos y pertencias universales de la misma. Que linda a oriente con otra casa de los vendedores; a mediodia con la de Pbre. D. Andres Duran y Planas; a poniente con la calle de San Vicente; y a cierzo con la de Ferlandina.
Segundo y finalmente todo el derecho y licencia y facultad de luir y quitar de los herederos de D. Luis Pablo de Masdeu, toda aquella tienda de la casa sobredesignada, que es la que forma esquina a dichas calles de San Vicente y Ferlandina, junto con su habitacion a la misma anecsa, desde el plan tereno hasta el techo del primer piso, la qual contiene de ancho treinta palmos, y de largo o fondo cinquenta palmos, que dichos Rusiñol y Cabré vendieron con pacto de retro a dicho Señores herederos de Masdeu, según escritura ante el notario D. Francisco Jordano a treinta de Setiembre de mil ochocientos cinquenta y dos. Se tiene el todo de la casa con plan terreno en que radica, junto con otras quatro casas allí contiguas y terreno en que radican de cabida diez y seis mil ciento quarenta y ocho palmos superficiales, que son parte y de pertenencia de un huerto que allí ecsistia, por el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gonima, hacendado, al censo de ciento noventa y tres duros quince reales vellon perpetuo o irredimibles, con su dominio mediano pagadero cada año en el dia o fiesta de la Navidad del Señor. Quien lo tiene junto con lo restante de dicho huerto por D. Ramon de Bacardí, como sucediendo a D. Baltasar de Bacardí, y bajo su dominio mediano al censo de doscientas libras catalanas pagaderas todos los años en veinte y siete Febrero. Quien lo tiene por los herederos y sucesores de D. Manuel de Mecca y de Bernadí, al censo de quatro libras seis sueldos pagaderos todos los años en veinte y cinco de Junio. Y dichos sucesores de Mecca lo tiene por el beneficio segundo bajo invocacion de San Juan , fundado en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, venido al magisterio de acento de la misma y bajo su dominio y alodio, a censo de una libra diez y seis sueldos anualmente pagadero el dia o fiesta de todos los Santos. Pertenecia a Miguel Rusiñol y José Cabré la casa sobre designada, a saber el plan terreno de quatro mil quinientos sesenta y tres palmos y tres quartas junto con los restantes hasta los diez y seis mil ciento cuarenta y ocho palmos, por titulo de establecimiento a su favor otorgado por el Sr. D. Erasmo de Janer y de Gonima, hacendado, vecino de esta ciudad, segun consta de la escritura autorizada por D. Antonio Alsina y Torres a veinte y uno de Mayo de mil ochocientos cinquenta y dos, debidamente registrados en hipotecas, firmada por razon de dominio y anada. Y en quanto al edificio por haberlo hecho construir a sus espensas y de su dinero propio, segun consta de varias cartas de pago y entre ellas una firmada por Epifanio Torrents negociante de maderas y Francisco Guardiola ladrillero, de la cantidad de mil nuevecientas setenta y seis libras cinco sueldos y siete dimeros autorizada por D. Francisco Gomis notario publico de esta ciudad en ocho de Abril ultimo, otra por José Serra albañil y Pedro Cunilleros carpintero, de quatro mil veinte y cinco libras catorce sueldos y cinco dineros ante el propio notario Gomis en tres de Febrero de mil ochocientos cinquenta y tres: y otra de dos mil quinientas libras por Juan Serra albañil, Francisco Altimiro cerragero ante el mismo notario Gomis en el citado dia. Todas las quales cosas declaran el mencionado José Capdevila y Baldrich ser asi como consta de dicha venta a su favor otorgada en la persente que mediante juramento prestado en la forma de derecho. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma, siendo presentes por testigos D. José Puig y D. Florencio Gibert vecinos de esta ciudad.
José Capdevila, Ante mi José Torrent y Juliá notario.