Saga Bacardí
07810
ESCRITURA POR RAZON DE CENSO EN LA VENTA ENTRE CRESTA Y PERDIGÓ, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
.

En la ciudad de Barcelona a diez de Abril de mil ochocientos ciuncuenta y cuatro: Sepase que el Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad espontaneamente otorga carta de pago a Da, Francisca Perdigó de Brunet natural y vecina de esta ciudad consorte de D. José Brunet herrero, de la cantidad de quinientos reales vellon, que paga por D. Estevan Cresta en virtud de facultad por esta concedida y delegacion hecha en la escritura de venta que ha otorgado a favor de dicha Da. Francisca Perdigó del util dominio sobre la porcion de terreno parte de edificio en el construido largamente designado y esplicado en la mencionada escritura de venta recibida en poder del infro notario a cuatro de los corrientes, cuios quinientos reales vellon sirven al Sr. otorgante en pago y satisfaccion del censo de penscion anual mil trescientos setenta y seis reales vellon impuesto en la escritura de establecimiento que hizo el propio Sr. de Bacardí de dicha porcion de terreno y edificio a favor del nombrado D. Estevan Cresta en el nombre y calidad de padre y legitimo administrador de la persona y bienes de su hijo menor de edad Tomas Cresta y Balius adquiriendo a utilidad del mismo recibido por ante el autorizante notario a treinta y uno Diciembre mil ochocientos cincuenta y dos, cuio censo correspondia al Sr. otorgante dende aquella fecha hasta el de la otorgacion de dicha venta que por la imposibilidad de poderlo percibir se da por satisfecha con los mencionados quinientos reales. El modo de su pago de que los recibe en moneda corriente de plata de la dicha Da. Francisca Perdigó en presencia del notario y testigos; por lo que renunciando a la escepcion de la cosa no ser asi a la del dinero no contado y demas leyes que sobre nulidad de la entrega pudiese favorecer; no solo de dicha cantidad otorga carta de pago: sino que tambien sin eviccion ni obligacion alguna de sus bienes cede y renuncia a favor de la espresada Da. Francisca Perdigó y los suyos todos los derechos y acciones que compran al referido Sr. de Bacardí como areedor privilegiado contra los bienes del dicho Tomas Cresta y Balius y en representacion surja su padre para el pago del mencionado censo, de cuios derechos y acciones cedidos pueda la referida Da. Francisca Perdigó usas de ellos en juicio y estrajucialmente como mejor le convenga para defender la calendada venta hecha por el nombrado Cresta en la representacion que en ella se hace merito contra cualquier otros acreedores de dicho su hijo; para cuia defensa el mencionado Sr. de Bacardí repone a la compradora en su lugar, derecho y preferencia. Promete estas cosas tener por validas y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno. Y mediante la toma de razon en el registro de hipotecas de esta ciudad dentro doce dias asi lo otorga y conocido de mi el notario firma: siendo presentes por testigos D. José Puig y Feliciano Moyá vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí. Ante mi José Torrent y Juliá notario.