Saga Bacardí
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ESCRITURA POR RAZON DE LAUDEMIO POR LA VENTA ENTRE FERRES, PAMIAS A MOLINS, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte de Abril de mil ochocientos cincuenta y cuatro: Sepase que el Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente en cuanto a su interes firma por razon de dominio la venta perpetua otorgada por Joaquin Ferres albañil y por el su apoderado D. Carlos Mauriu y los hermanos Ramon, Juan y Maria Pamias y Mollerus, a favor de Andres Molins naturales y vecinos todos de Barcelona; de toda aquella casa compuesta de dos tiendas con dos entradas y con cuatro pisos divididos en cuatro habitaciones cada uno sita en esta ciudad y calle llamada de Requesens señalada de nº 3. Que se tiene por el Sr. otorgante al censo de nuda percepcion en el dia de seiscientos noventa y un reales seis maravedies anualmente pagaderos por mitad en los dias treinta de Junio y treinta y uno Diciembre. Debe saberse que antes dicho censo era de pension dos mil cuarenta y un real seis maravedies, pero fueron ----redimidos mil trescientos cincuenta reales como consta en la escritura de venta y adsolucion hecha por el Sr. otorgante a favor del citado Andres Molins recibida en poder del notario de esta ciudad D. Pasqual Savater a veinte y tres de Marzo ultimo. Y el mismo Sr. otorgantelo tiene en dominio directo como a representante de la Pabordia de S. Salvador de Breda, cuio dominio le pertenece en virtud de escritura de reduccion a su favor otorgada por el Sor. Administrador de fincas del Estado de esta Provincia recigbida en poder del notario de esta ciudad D. José Pla y Soler a tres de Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno. De los Señores dominos, lindes y designias consta mas largamente en la mencionada escritura de venta de dicha casa recibida en poder de los notarios publicos de esta ciudad simul e insolidum estipulantes D. Pasqual Savater y D. Antonio Alsina a diez y seis Marzo proximo pasado. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos siempre salvos. Y confiesa el Sr. otorgante recibir por el laudemio a el competente como a domino directo por razon de dicha venta la cantidad de ciento trece libras tres sueldos moneda catalana hecha gracia de las dos terceras partes del laudemio le corresponderia de cuya cantidad hace carta de paggo. En cuio testimonio asi lo otorga conocido de mi el notario; siendo testigos D. Juan Puig y D. Feliciano Moyá vecinod e esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.