Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SER VERDADERO Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SOBRE FINCA EN CALLE RECASENS ENTRE PAMIAS, FARRES, MOLINS Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte de Abril de mil ochocientos cincuenta y cuatro: Ante mi el notairo y testigos pareció D. Andres Molins natural y vecino de esta ciudad, el qual dijo: que mediante juramento que mas abajo prestadero: de su libre y espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce al Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de la propia ciudad presente: que por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Joaquin Farrés albañil y por su apoderado D, Carlos Mauriu y los hermanos Ramon, Juan y Maria Pamies y Mollera recibida en poder de los notarios de esta ciudad simil e insolindum D. Pasqual Savater y D. Antonio Alsina a diez y seis de Marzo ultimo tiene y posee toda aquella casa compuesta de dos tiendas con dos entradas y con cuatro pisos en cuatro habitaciones cada uno sita en esta ciudad y calle llamada de Requesens señalada de nº 3. Que linda a oriente con Josefa Volart; a mediodia con D. Manuel Minguez; a poniente con Pablo Palet; y a cierzo con la calle referida. Y se tiene por el Sr. D. Ramon de Bacardí al censo en nuda percepcion de el dia de seiscientas noventa reales seis maravedies vellon, annualmente pagaderas por mitad en los dias treinta de Junio y treinta y uno Diciembre. Debe saberse que antes dicho censo era de pension dos mil cuarenta un reales vellon pero fueron luidos y redimidos mil trescientos cincuenta reales como consta de la escritura de venta y absolucion hecha por el dicho Sr. de Bacardí a favor del otorgante Andres Molins recibida en poder del nombrado D. Pasqual Savater notario a veinte y tres de marzo proximo pasado. Dicho Sr. de Bacardí lo tiene con otro terreno de mayor estension por el suprimido convento de Trinitarios Calzados (hoy del Estado) que antes fue del R.D.Francisco Matas al censo de cincuenta y tres reales diez maravedies, tambien en nuda percepcion que vienen a cargo de dicho Sr. de Bacardí, debiendo tenerse presente que en la firma por razon de dominio en la escriturad e establecimiento que luego se dirá, dice cincuenta y tres libras diez sueldos, ignorando de que parte esta la equivocacion. El referido suprimido convento a el Estado tiene dicha casa y terreno por los sucesores de Da. Antonia Miquel consorte de D. Antonio Martí residente residente antiguamente en la Isla de Leon en dominio mediano al censo que se ignora, asi como el paradero de los dichos sucesores. La antedicha Da. Antonia Miquel y Martí la tiene por los sucesores de José Vnyola pintor y en el dia por D. Nicolas Labros notario de esta ciudad al censo de veinte libras según la firma por razon de dominio el las dichas escrituras de establecimiento que luego se dirá y tambien en dominio mediano. Quien lo tiene por la Administracion de la causa pia fundada por Juan Camplloch bajo igual dominio mediano a censo de diez libras catalanas según asi se espresa tambien en la firma por razon de dominio: Quien lo tiene a dominio directo del espresado Sr. D. Ramon de Bacardí como a representante y habiente derecho de las Pabordias de S. Salvador de Breda que le pertenece en virtud de escritura de redencion a un censo perpetuo con dominio de pension anual diez sueldos otorgada por el Señor Administrador de Fincas del Estado de esta Provincia recibbida en poder del notario de esta ciudad D. José Pla y Soler a tres Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno. Y se ha de saber que según se espresa en la repetida escritura de establecimiento ninguna de las prestaciones de los Sres. medianos y directos venia a cargo del dicho Sr. de Bacardí y por lo mismo menos al dicho otorgante. Y por tenencia a los nombrados Joaquin Farres y Ramon Pamias difunto a saber, el terreno sobre el que está edificada la casa y el titulo de establecimiento hacho y firmado por el Sr. D. Ramon de Bacardí en veinte y seis Agosto de mil ochocientos cuarenta y ocho en poder del infro notario a favor de D. Antonio Camps cerragero, mediante la agnicion de buena fe que este hizo a favor de los propios Ferres y Pamias en veinte y siete Febrero mil ochocientos cuarenta y nueve que autorizó el mismo notario D. Antonio Alsina, y el edificio por haber sido construido a sus espensas, registradas, ambas escrituras en hipotecas y firmadas la primera por razon de dominio. Cuya cosas afirma el otorgante Andres Molins ser verdaderas ratificandolas con juramento que ha prestado en poder del notario que las autoriza. En cuio testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario, firma siendo testigos D. José Pujol y Feliciano Moyá vecinos de esta ciudad.
Andres Molins, Ante mi José Torrent y Juliá notario.