Saga Bacardí
07816
ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DEL RETORNO DE PRÉSTAMO HECHO POR VILÁ HACIA RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


D. Francisco Vilá y de Casanovas, abogado natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de heredero que es de D. José Vilá y de Gerona su difunto padre, instituhido tal en el ultimo testamento que este entregó cerrado al notario subscrito en veinte y ocho de Noviembre del año mil ochocientos cuarenta y nueve, y despues de su muerte fue abierto y publicado en quince de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y uno. En dicho nombre, confiesa y reconoce a D. Ramon de Bacardí hacendado, natural y vecino de la misma, que en efectivo metalico de oro y plata en presencia del predicho notario y de los testigos de este instrumento le ha dado y satisfecho la cantidad de mil seiscientos duros, los cuales son y le sirve en pago de iguales que dicho D. Ramon de Bacardí confesó deber y querer pagar al nombrado D. José Vilá y de Gerona, con escritura recibida por entre el propio infrascrito notario en veinte y de Abril del año mil ochocientos cuarenta y nueve. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así, a cualesquiera otra ley o derecho de su favor, no solo otorga al referido D. Ramon de Bacardí esta carta de pago, si que también cancela y anula la calendada escritura de debitorio con todas sus fuerzas, y obligaciones, de modo que del dia de hoy en adelante quede de ninguna fuerza ni valor, sin que pueda aprovechar el otorgante no los suyos ni dañar a D. Ramon de Bacardí ni a sus sucesores. Advertidos del registro de hipotecas según Real Decreto, sin cuyo requisito sería de ningun valor su efecto, así lo firma, conocido del predicho notarion en la ciudad de Barcelona a quince Mayo del año mil ochocientos cincuenta y cuatro, Siendo testigos D. Andres Bes y D. José Boquer de esta vecindad.
Francisco Vilá de Casanovas, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario