Saga Bacardí
07817
ESCRITURA DE PRESTAMO PARA CONSTRUCCION EN LA PLAZA REAL HECHA POR LAS HERMANAS GRAU A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
.

En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Junio de mil ochocientos cincuenta y cuatro: El Sr. D. Ramon de Bacardí, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce que al efecto de invertir la cantidad que luego se dirá en la construccion de la casa que ha empezado a edificarse en los tres solares de numeros 16,17 y 18 de la Plaza Real que ha comprado el mismo Señor de Bacardí al Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad, según escrituras ante el notario de la misma D. Joaquin Negre y Casas a veinte y seis Setiembre del año pasado mil ochocientos cincuenta y tres, recibe en este acto de las hermanas Da. Antonia Grau soltera y Da. Mercedes Grau de Soler consorte de D. Pedro Soler naturales y vecinas de la misma ciudad, la cantidad de cuatro mil duros plata, en moneda metalica y sonante a presencia del notario infro y testigos que se nombraran, de cuales otorga la correspondiente carta de gpago, cuya cantidad que gratuitamente le prestan dichas Señoras Grau al espresado objeto promete devolverla el citado Sor. de Bacardí en el termino de cinco años contaderos del dia presente en una sola paga, francos de todo pago y fuera de deposito en moneda de oro o plata corriente en el pahis, con esclusion de calderilla, billetes de la misma, de banco, vales reales, titulos al portador, inscripciones, y a todo papel moneda creado o por crear por privilegiado que sea; lo que promete cumplir el nombrado Dor. de Bacardí sin dilacion ni efugio alguno con resarcimiento de todos daños, gastos y pago de costas, para cuya seguridad espontaneamente obliga e hipoteca los indicados solares y edificios que sobre ellos se construirá, y que se ha hecho mento al principio de esta escritura, que lindan a oriente con D. Pablo de Barnola y el mismo Señor de Bacardí; a mediodia con el propio Señor de Bacardí; a poniente con D. Juan Morera; y a norte con la Plaza Real y calle que de la misma comunica con la de Escudillers. Y generosamente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos sus bienes muebles y rahices, derechos y acciones presentes y futuras. Renunciando a las leyes de la especial hipoteca y a toda otra ley, derecho , privilegio y beneficio de su favor y a la que prohibe la general renunciacion. Y por espreso pacto renuncia a su domicilio propio fuero y vecindad sugetandose con sus bienes al fuero y jurisdiccion de los S.S. jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales civiles donde fuere compelido caso de incumplimiento paraque lo apremien por la via ejecutiva, como sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la recibe, haciendo y firmando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias de los referidos tribunales ratificando la misma obligacion de bienes, constitucion de procurador y demas clausulas oportunas con renuncia a la ley, si conconvent de jurisdictione onmium judicum, ultimas pragmaticas de sumisiones y demas de su favor. Presentes Da. Antonia y Da. Mercedes Grau aceptan esta escritura en el modo se halla estipulada, la cual aprueba dicho D. Pedro Soler, dando a su Sra. Esposa el consentimiento marital. Quedan enterados los Señores otorgantes por el notario que esta escritura debe presentarse en la oficina de hipotecas de esta ciudad dentro doce dias siguientes al de la fecha para su registro. En cuyo testimonio asi lo otorgan y conocidos del infrascrito notario lo firman a escepcion de Da. Antonia que respeto no poder a causa de impedimento en el brazo lo verifica a su ruego uno de los testigos que lo son D: Cristoval Romeu y D. José Puig vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, M. Soler y Grau, Pablo Soler, Ante mi José Torrent y Juliá notario.