Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO PARA CONSTRUCCION EN LA PLAZA REAL HECHA POR LUISA LORENZO HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad deBarcelona a tres de Julio de mil ochocientos cincuenta y quatro: Sepase que el Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vacino de esta ciudad, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce que al efecto de invertir la cantidad que luego se dirá en la construccion de la casa que ha empezado a edificar en los tres solares de numero 16,17 y 18 de la Plaza Real que ha comprado el mismo Sor. de Bacardí al Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad según escritura ante el notario de la misma D. Joaquin Negre y Casas a veinte y seis Setiembre del año pasado mil ochocientos cincuenta y tres, percibe en este acto de Da. Luisa Lorenzo de Llorera viuda de Dn. Antonio Llorenzo, natural de Madrid y vecina de esta ciudad de Barcelona, la cantidad de dos mil quatrocientos duros plata en moneda metalica y sonante a presencia del notario infrascrito y testigos que se nombraran, de quales otorga la correspondiente carta de pago, cuya cantidad que gratuitamente le presta dicha señora al espresado objeto, promete devolverlas el citado Sor. de Bacardí en el termino de quatro años contaderos del dia presente en una sola paga, francas de todo pago y fuera de deposito en moneda de oro o plata corriente en el pais con esclusion de calderilla, billetes de la misma, de banco, vales reales, titulos al portador inseparables y todo papel moneda creado o por crear por privilegiado que sea; lo que promete cumplir el nombrado Sor. de Bacrdí son dilacion ni efugio alguno con el resarcimiento de todos faños, gastos y pago de costas; para cuya seguridad especialmente obliga e hipoteca los indicados solares y edificios que sobre ellos se construye, y que se ha hecho merito al principio de esta escritura, que lindan a poniente con D. Pablo de Barnola y el mismo Sor. de Bacardí; a mediodia con el mismo Sor. de Bacardí; a poniente con D. Juan Morera; y al norte con la Plaza Real y calle que desde la misma comunica con la de escudillers y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos sus bienes muebles y rahices, derechos y acciones, presentes y futuros. Renunciando a las leyes de la especial hipoteca y a toda otra ley, derecho, privilegio y beneficio de su favor, y a la que prohibe la general renunciacion. Y por espreso pacto renuncia a su domicilio propio fuero y vecindad sugetandose con sus bienes al fuero y jurisdiccion de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales civiles donde fuere compelido caso de incumplimiento paraque lo apremie por la via ejecutiva como sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la recibe haciendo y firmando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias de los referidos tribunales, ratificando la misma obligacion de bienes, constitucion de procurador y demas clausulas oportunas coon renuncia a la ley si cum cuerit de jurisdictione omnium judicum, ultimas pragmaticas de sumisiones y demas de su favor: Presente Da. Luisa Lorenzo acepta esta escritura en el modo se halla estipulada. Quedan enterados los Señores otorgantes por el notario que esta escritura debe presentarse en la oficina de hipotecas de esta ciudad dentro doce dias siguientes al de la fecha para su registro . En cuyo testimonio lo otorgan y conocidos del infro notario firmando, presentes por testigos D. José Puig y Feliciano Moya vecino de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Luisa Lorenzo de Llorens, Ante mi José Torrent y Juliá notario.