Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO ENTRE VENTURA Y OLIVARES, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Julio de mil ochocientos cincuenta y cuatro: Sepase que el Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad; espontaneamente en cuanto a su interes firma por razon de dominio y aprueba el establecimiento perpetuo hecho por Pedro Ventura labrador a favor de los consortes Ramon Olivares y Carmen Maña vecinos todos del pueblo de Sans de una porcion de terreno que contiene veinte y cinco palmos de ancho desde mediodia a cierzo y ciento cicuenta de largo de oriente a poniente que forma un solar para edificar casa que es parte de pertenencias de una pieza de tierra de tres mojadas y media sita en el termino de dicho pueblo de Sans largamente designada y lindada en dicha escritura de establecimiento en poder del autorizante notario a veinte y cuatro Junio ultimo. Se tiene dicho solar con lo restante de dicha pieza de tierra en dominio mediano esclusivo del Sr. otorgante al censo de dos mil reales vellon pagaderos anualmente por mitad en ultimo de Junio y ultimo de Diciembre. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos siempre salvos. Y el otorgante confiesa recibir de Pedro Ventura cuarenta reales vellon hacha gracia que por el laudemio le correponderia insiguiendo lo pactado en el establecimiento que de dichas tres mojadas y media de tierra otorgó el Sr. de Bacardí a favor de dicho Ventura recivido ante el infro notariop en trece de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete. En cuio testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma siendo testigos José Puig y Cristoval Romeu vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.