Saga Bacardí
07820
ESCRITURA DE PRESTAMO PARA LA CONSTRUCCION DE CASA EN LA PLAZA REAL HECHA POR MARCELINO RODRIGUEZ A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
.

En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y quatro: Sepase que el Señor D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce que al efecto de invertir la cantidad que luego se dirá en la construccion de la casa que ha empezado a edificar en los tres solares de numeros 16,17 y 18 se la Plaza Real, y de Madoz que ha comprado en mismo Señor de Bacardí al Excelentisimo Ayuntamioento de esta ciudad, según escritura ante el notario de la misma D. Joaquin Negre y Casas a veinte y seis Setiembre del año pasado mil ochocientos cincuenta y tres, recibe en este acto de D. Marcelino Rodriguez y Casas capitan del Regimiento de Infanteria de Castilla nº 16, natural de la villa de Fuente la Peña, provincia de Zamora, la cantidad de mil quinientos duros plata en moneda metalica y sonante a presencia del notario infro y testigos que se nombraran, de quales otorga la correspondiente carta de pago, cuya cantidad que graciosamente le presta dicho Señor al estipulado objeto, promete devolverla el citado Señor de Bacardí en el termino de dos años contaderos del dia presente en una sola paga francos de todo pago y fuera de deposito, en moneda de oro o plata corriente en el pahis con esclusion de calderilla, billetes de la misma, de bancos, vales reales, titulos al portador, inscripciones y a todo papel moneda creado o por crear por privilegiado que sea, con pacto de avisar con dos meses de anticipacion el dia del retorno, y que con iguales dos meses de termino avisará el acreedor si quiere retirar la partida finidos dichos dos años, lo que promete cumplir el nombrado Señor de Bacardí sin dilacion ni efugio alguno con el resarcimiento de todo daños, gastos, y pago de costas, para cuya seguridad especiamente obliga e hipoteca los indicados solares y edificios que sobre ellos se construyen y que se ha hacho merito al principio de esta escritura, que lindan a oriente con D. Pablo de Barnola y el mismo Sor. de Bacardí; a mediodia con el propio Sor de Bacardí; a poniente con D. Juan Morera; y a norte con la Plaza antes Real y ahora Madoz y calle que desde la misma comunica con la de Escudillers. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos sus bienes muebles y rahices, derechos y acciones presentes y futuros; renunciando a las leyes de la especial hipoteca y a toda otra ley, derecho, privilegio y beneficio de su favor y a la que prohibe la general renunciacion; y por espreso pacto renuncia a su domicilio propio fuero y vecindad sugetandose con sus bienes al fuero y jurisdiccion de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales civiles donde fuere compelido caso de incumplimiento para que lo apremien por la via ejecutiva como sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentido que por tal la recibe, haciendo y firmando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias de los referidos tribunales, ratificando la misma obligacion de bienes, constitucion de procurador y demas clausulas oportunas con renuncia a la ley si concenent de juridictione omnimus judicum, ultimas pragmaticas de sumisiones y demas de su favor. Presente D. Marcelino Rodriguez y Casas, acepta esta escritura en el modo se halla estipulada. Quedan enterados los Señores otorgantes por el notario que esta escritura debe presentarse en la oficina de hipotecas de esta ciudad dentro doce dias siguientes al de la fecha, para su registro. En cuyo testimonio asi lo otorgan y conocidos del infro notario firman, siendo testigos D. Angel Gallo y de Hoz capitan de infanteria y D. José Puig pasante de escrivano, vecinos de esta ciudad.
Ramón de Bacardí, Marcelino Rodriguez, Ante mi José Torrent y Juliá notario.