Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA COSTA, POR RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


El Señor D. Ramon de Bacardí natural y vecino de la ciudad de Barcelona, por ante mi el notario y testigos nobmraderos, dixo: Que para concluir la obra, que está haciendo en la casa que posehe en la calle de la Rambla de esta ciudad necesita la infrascrita curadores ejemplares del demente Manuel Costa mediante la otrogación de esta escritura. Por tanto el referido Señor de Bacardí en la mejor forma de derecho espontaneamente otorga y se obliga a pagar a D. José Antonio y D. Pedro Costa padre e hijo, vecinos de esta ciudad, curadores egemplares de dicho D. Manuel Costa demente, nombrados con D. Francisco Mas abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad ausente y a D. Miguel Pedrell fiador aprobado por el Tribunal de primera instancia del distrito de San Beltran de la referida ciudad en meritos del expediente al efecto instruido ante dico Tribunal por la actuación de D. Francisco Gallisá vecinos de la misma, escrivanos, que de ellos da fe por el testimonio del auto en su nombramiento dado por el juez de dicho tribunal a veinte y cuatro Octubre mil ochocientos cincuenta, que se ha exibido a mi el infro notario y he devualto a los otorgantes, la cantidad de tres mil duros, que le ------reintegren este acto prestados sin intereses en moneda de oro y plata usuales y corrientes, de cuya entrega y recibo doy fe por haber sido a mi presencia y de los testigos nombraderos y como entregado de ellos a su voluntad, formaliza a favor de dichos curadores y fiador la mas eficaz carta de pago; y en su consecuencia se obliga a devolverlos y poner en su casa y poder por su cuenta y riesgo en una partida para todo el dia seis de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete, en buena moneda de plata u oro, coon que los ha recibido,y no en calderilla, abaranes de calderilla, billetes de banco, ni clase alguna de papel moneda, y de credito, creado o por crear, ni en otra cosa ni especie, sin embargo lo que permite la Real orden de seis Diciembre mil ochocientos cincuenta y dos o permitiese en lo sucesivo cualquier otra ley, orden y decreto superior, a cuyo beneficio renuncia por pacto espreso así convenido. Promete asi mismo que para el caso que el Gobierno exigiera alguna contribucion porr azón de este prestamo, lo satisfará el Señor otorgante, o lo abonará a los nombrados curadores y un fiador en caso de haberlo satisfecho, y sino cumpliere lo sobre estipulado y prometido, quiere ser apremiado a ello y a la solución de las costas, daños y perjuicios, que menos en insolvencia por aquella via, que en justicia sea mas breve. A la responsabilidad de esta deuda, , y sin que la obligación general de bienes derogue ni perjudique a la especial, ni al contrario, esta a aquella. Sino que antes bien, han de poder los referidos curadores y fiados, en nombre de su demente usar de ambas a su arbitrio y ---cion, obliga el Señor otorgante y especialmente hipoteca toda aquella casa, que hace poco que construyó situada en la calle de la Ramblña y plaza del Teatro de Santa Cruz, frente su fuente, que hace esquina en dichas calles y plaza y linda por oriente con D. Vicente Sangenis; Por mediodia con dicha plaza; po poniente con la citada calle de la Rambla; y por cierzo con otra propiedad del Señor otorgante, y dicha casa la posehe por sus justos titulos en posesión y propiedad, y la sugeta y grava especial y expresamente a la seguridad de los consabidos tres mil duros; y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga los restantes sus bienes muebles y rahices presentes y futuros y renuncia los beneficios, derechos y leyes de su favor, Y confiere amplio poder a los Señores jueces, que de este negocio tengan que conocer coforme a derecho, paraque le apremien a su cumplimiento, como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, que por tal la recibe. Presentes los nominados Señores curadores y fiadores aceptan la antecedente escritura de debitorio, a nombre del nombrado D. Manuel Costa demente por ser de su propiedad la cantidad prestada, quieren que de esta escritura se tome razón en la contaduria registro de hipotecas de esta ciudad dentro los dias prefinidos por Real orden. Así lo otorgan y firman, conocidos del infro ntoario, en Barcelona a siete Diciembre mil ochocientos cincuenta y cuatro, siendo testigos D. Simon Puig abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, y D. Antonio Llorens vecinos de la misma.
Ramon de Bacardí, Anton Costa, Pedro Costa, Miguel Pedrell, Ante mi Ramon Torras notario.