Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA SABATER, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


El Señor D. Ramon de Bacardí natura y vecino de la ciudad de Barcelona por ante mi el notario y testigos nombraderos dixo. Que para construhir aquella grande obra que está haciendo en una casa que posee con salida a la calle de la Rambla y Plaza del teatro de esta ciudad, mediante la infra escritura que le pesento D. Pedro Sabatér y Santaló, natural de Tortellas vecino de Bacelona mediante la otorgación de esta escritura. Por tanto el rferido Señor de Bacardí en la mejor forma de derecho espontaneamente otorga y se obliga pagar al nominado D. Pedro Savater y Santaló la cantidad de tres mil duros que le entrega en este acto prestados sin intereses, en monedas de oro y plata usuales, corriente, de cuya entrega y recibo doy fe haber sido a mi presencia y de los testigos nobmraderos, y como entregado de ellos a su voluntad, formaliza a favor de dicho Señor Savater la mas eficaz carta de pago. Y en su consecuencia se obliga a devolverlos y poneren su casa y poder por su cuenta y riesgo en una partida para todo el dia quince de Diciembe de mil ochocientos cincuenta y nueve en buena moneda de plata u oro, con que los ha recibido, y no en calderilla, abonares de calderilla, billetes de banco, no clase alguna de papel moneda y dec redito creado o por crear, ni en otra cosa, no especie, sin embargo lo que premite la Real orden de seis Diciembre mil ochocientos cincuenta y dos o permitiera en lo sucesivo cualquier otra ley, orden o decreto superior, acuyo beneficio renuncia por pacto expreso así convenido. Asi mismo promete que para el caso que el Gobierno exigiera alguna contribución por razón de este prestamo, la satisfará el Señor otorgante o la abonara al nombrado Señor Sabater caso de haberla satisfecho, y sino no cumpliere lo sobre estipulado y prometido quiere ser apremiado a ello y a la solucion de las costas, daños y perjuicios, que causare su insolvencia, por aquella via, que en justicia sea mas breve. A la responsabilidad de esta deuda, y sin que la obligación general de bienes, derogue, ni perjudique la especial, ni al contrario esta a aquella, sino que antes bien ha de poder el acrehedor usar de ambas a su arbitrio y obcesion obliga el Señor otorgante y especialmente hipoteca toda aquella casa nueva que por sus justs y legitimos titulos tiene y posehe situada en la calle de la Rambla y Plaza del Teatro de esta ciudad, frente la Fuente de la Plaza. Linda por oriente ocn la casa de D. Vicente Argemir; por medio dia con dicha plaza del Teatro de Santa Cruz; por poniente con la misma calle de la Rambla; y por cierzo con la referida casa suya propia que acaba de construir, y la misma casa sugeta y grava cada y expresamente a la seguridad de los tres mismos prestados. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga los restantes sus bienes muebles y rahices presentes y futuros y renuncia los beneficios de derechos y leyes de su favor. I confiere amplio poder y facultad a los Señores jueces, que de este negocio tengan que conocer conforme a derecho, paraque le apremie su cumplimiento como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzxgada y consentida, que por tal la recibe. Presente D. Pedro Savater y Santaló acepta la antecedente escritura de debitorio a su favor otorgada. Quieren que de la misma se tome razón en la contaduria Registro de hipotecas de esta ciudad dentro el termino prevenido por la ley. Así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en Barcelona a diez y seis de Diciembre de mil ochocientos cinuenta y cuatro, siendo testigos D. Simon Puig abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, y D. Antonio Llorens vecinos de la misma.
Ramon de Bacardí, Pedro Savater y Santaló, Ante mi Ramon Torras notario.