Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INSOLUTUMDACION PAGANDO CON LOS MANSOS BRIAS Y CALAF, POR DEUDAS DE CARMEN NARCH HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y quatro. Sepase: que ante mi el notario y testigos pareció el Señor Antonio Narch mayor de edad, natural de esta ciudad y vecino de la misma, el qual dijo: Que en calidad de apoderado de la Señora Da. Carmen Narch de Calsa su Señora hermana consorte del Ilustrisimo Señor D. Ventura de Calso y Pando Regente de la Audiencia de Burgos, en virtud de poder suficiente para las cosas abajo escritas que la mencionada Sra. Su hermana con intervencion de su dicho esposo le otorgó ante D. Tiburcio Martin Delgado escrivano de la ciudad de Burgos, a veinte y cuatro de Mayo ultimo. En atencion a que al efecto de transigir un pleito que vertia hacia años entre partes de una D. Baltasar de Bacardí, y de otra D. Ignacio Vidal y Pigem abogado de la presente ciudad, la Sra. Da. Carmen Narch y Calsa en calidad de sucesora de esta firmó por medio de legitimo apoderado una escritura de transaccion que fue otorgada en veinte y nueve Abril de mil ochocientos quarenta y siete en poder de D. Joaquin Odena notario publico del numero y colegio de esta ciudad por la qual entre otras cosas reconoció un credito a favor de D. Ramon de Bacardí en cantidad de quarenta y cinco mil ochocientos treinta reales seis maravedies vellon que ofreció satisfacer en veinte y dos plazos de dos mil reales vellon cada uno y otro que habia de ser el ultimo de mil ochocientos treinta reales vellon pagaderos uno en cada año a contar del dia en que se firmó aquella escritura, cuyo ofrecimiento acepto D. Ramon de Bacardí con la espresa condicion de que dejando de cumplirse lo ofrecido volveria a continuar el pleito oriseguido reponiendose desde luego el secuestro de los mansos Brian y Calaf, sobre los quales se hallaba trabada la ejecucion, o bien principiarlos nuevamente en contra de la Sra. Da. Carmen Narch de Calsa según mejor a su derecho conviniere. En atencion a que esta solo satisfizo la pension vencida en ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y ocho, y mil nuevecientoscinquenta y quatro reales vellon a cuenta de la vencida en ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, por cuya razon D. Ramon de Bacardí, usando del derecho que se habia reservado, acudió en veinte y cinco de Abril de este año al juez del distrito del Pino actuario D. Francisco Bellsolell ante el qual pendia el pleito de que arriba se ha hecho merito, pidiendo el emplazamiento de Da. Carmen Narch y Calsa y la repeticion del sequestro de los Mansos Brias y Calaf, el qual fue efectivamente delretado por auto de tres Julio ultimo. Considerando la Sra. Da. Carmen Narch y Calsa que el modo mas sencillo de evitar todogenero de cuestiones consistia en insoltumdar y decer a D. Ramon de Bacardí los predichos Mansos trato el negocio con dicho Señor por medio del infrascrito apoderado, y convencido Bacardí de que si bien por muchas razones los predichos Mansos no importaban tanto como su credito le era mas ventajoso esta proposicion que continuar un litigio costoso y largo la aceptó. Por tanto de su libre y espontanea voluntad por si y por todos sus herederos y sucesoires qualesquiera que fueren insolitum dá y concede al referido D. Ramon de Bacardí presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien quisiere para siempre los Mansos Calaf y Brias sitos el primero en el termino de las Roquetas y el segundo en el de Santa Coloma de Queralt, Aguiló y Ballprat, que por los titulos que abajo se espresara y en puro, libre y franco alodio tiene y posee en los parages desiguales. El Manso Calaf a oriente con JoséTardá; a mediodia con Jayme Giral; a poniente con Jaime Fros; y a norte con José Romeu cuya pieza posee en el dia Celedonio Carles de Igualada. Y al Manso Brias a oriente con José Tomas y Pedro Campanals; a mediodia Antonio Roselló, José Ibom, José Palau, Agustin Soler, Colome Catalina y Miquel Monescal; a poniente con José Palau, Magin Niulet, José Calvet, José Brufau mediante el “Torrente de la Balandrano”, y un camino vecinal; y a norte con Antonio Pons, Manuel Vives mediante unos vasco, José Brufau, José Martí, Tomas Breu y otro Tomas Breu. Y le pertenecen las predichas cosas como heredera universal del difunto primer marido el Dr. D. Ignacio Vidal y Pigem conforme es de ver de su testamento otorgado en poder de D. José Antonio Jaumar notario publico de esta ciudad y despues de su fallecimiento publicado en veinte y uno de Mayo de mil ochocientos treinta, a quien pertenecia como unico hijo y heredero de su padre el Dr. D. Ignacio Vidal y Pijoan, al qual pertenecia a saber el Manso Calaf por escritura de venta a su favor otorgada por José Antonio Dalmau, y Lladó en poder de D. José Canongla y Janer notario publico y Real de Saanta Maria de Queralt en veinte y ocho de Abril de mil ochocientos ocho y el Manso Brias por venta a su favor otorgada por Francisco Poladas comerciante de Sabadell ante D. José Ubach escrivano de Barcelona a nueve de Abril de mil setecientos noventa y siete. La cual insolutumdacion hace a nombre de su principal como mejor en derecho proceda, separando los Mansos que insolutun da de su derecho y dominio transfiriendolo en dominio y propiedad del nombrado Sor. D. Ramon de Bacardí y los suyos, prometiendo entregarle posesion corporal, real, actual o quasi de aquellos, concediendole facultad paraque de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, constituyendole entre tanto su tenedor, cediendole y mandandole todos los derechos y acciones que competan a dicha Señora Da. Carmen Narch y Calsa no solo como heredera de los Señores D. Ignacio Vidal y Pigem y D. Ignacio Vidal y Pijoan por las razones se han manifestado en las espectaciones, sino tambien todos los que competian al primero de los dichos sobre los bienes del segundo como heredero de su madre Da. Manuela Vidal y Pigem, de cuyos derechos y acciones cedidos pueda usar en juicio y estrajuicialmente como mejor le conviniese, constituyendole para ello su procuradora confesando y reconociendo que los predichos Mansos no credero del valor que por su credito corressponderia a dicho D. Ramon de Bacardí, reteniendolo este Señor en compensacion de lo que deba darsele y pagarsele por las razones en el proemio enarradas por lo que renunciando a la escepcion de no ser esta insolutun dacion asi convenida, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad de su justo valor y a qualquier otra ley o derecho que favorecer pudiera a su Señora principal en nombre de la misma, da y remite al relatado D. Ramon de Bacardí el mas valor si alguno fuere de los dos Mansos insolutum dados, prometiendo tambien hacerlos valer tener esta insolutum dacion, poseer los Mansos insolutum dados y estarle siempre de firme y legal eviccion en los casos que en derecho tenga lugar limitadamente por las obligaciones anteriores a este contrato que la otorgante hubiese contraido sobre las fincas insolutum dadas, para cuyo cumplimiento obliga todos los bienes de la dicha Señora su principal, muebles y rahices, presentes y futuros, derechos y acciones renunciando a toda ley . derecho que favorecerla pudiera y en especial a qualquier beneficio que pudiere ausiliarla por razon de su caso. Presente el Sor. D. Ramon de Bacardí aceta esta insolutum dacion y con ella se da por pagado y enteramente satisfecho de todos sus creditos que alcanza de dicha Señora imponiendose como se impone silencio y callamiento perpetuo para reclamarle ninguna otra cantidad por razon de la deuda que com la presente escritura queda completamente estinguida. Y para la mayor firmeza dicho Sor. D. Antonio Narch en nombre de su Sra. Principal y el Sor. D. Ramon de Bacardí en el suyo propio, voluntariamente juran en la forma de derecho que a estas insolutum dacion no contravendran por causa ni por motivo alguno. Quedan enterados por el notario que esta escritura debe presentarse dentro aurenta dias al de esta fecha enlas oficinas de hipotecas de los partidos de la Roqueta y Santa Maria de Queralt para su registro y pago sin cuyo requisito seria nula. En cuyo testimonio lo otorgan y conocidos de mi el notario firman, siendo testigos D. José Puig y Feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Antonio Narch, Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.