Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO PARA CONSTRUCCION DE CASAS EN LA PLAZA REAL DADA POR JUAN PABLO DE CASANOVAS, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS, ESTE ERA SU CONSUEGRO
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En la ciudad de Barcelona a cinco Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco: Sepase que el Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce que al efecto de invertir la cantidad que luego se dirá en la construccion de la casa que está edificando en los tres solares de numeros 16,17 y 18 de la Plaza Real oy de Madoz, que ha comprado el mismo Sor. de Bacardí al Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad según escritura ante el notario de la misma D. Joaquin Negre y Casas a veinte y seis Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y tres, tiene recibido del Sr. D. Juan Pablo Casanovas coronel retirado natural y vecino de esta ciudad, presente, la cantidad de tres mil seiscientos duros plata en moneda metalica y sonante qntes de ahora a sus voluntades de cuales otorga la correspondiente carta de pago, cuia cantidad que gratuitamente les presta dicho Señor al espresado objeto promete devolverla el citado Sor. de Bacardí en elñ termino de tres años contaderos del dia presente en una sola paga franca de todo pago y fuera de deposito en moneda de oro o plata corriente en el pais con esclusion de calderilla, billetes de la misma, de banco, vales reales, titulos al portados, inscripciones a todo papel moneda creado o por crear por privilegiado que sea con pacto de avisar con dos meses de anticipacion el dia del retorno y que con igual dos meses de termino avisará el acreedor si quiere retirar la partida finidos dichos tres años, lo que promete cumplir el nombrado Sr. de Bacardí sin dilacion ni efugio alguno con elresarcimiento de todos daños, gastos y pagos de costas; para cuia seguridad espacialmente obliga e hipoteca los indicados solares y edificios que sobre ellos se construyen y que se ha hecho merito al principio de esta escritura; que lindan a oriente con D. Pablo de Barnola y al mismo Sr. de Bacardí; a mediodia con el propio Sr. de Bacardí; a poniente con D. Juan Morera; y a norte con la Plaza Real ahora de Madoz y calle que desde la misma comunica con la de Escudillers. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos sus bienes muebles y raices, derechos y acciones presentes y futuras; renunciando a las leyes de la especial hipoteca y a otra ley, derecho , privilegio y beneficio de su favor y a la que prohibe la general renunciacion, y por espreso pacto renuncia a su domicilio propio fuero y vecindad, sugetandose con sus bienes al fuero y jurisdiccion de los Sres. jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales civiles donde fuere compelido caso de incumplimiento, paraque le paremien por la via ejecutiva como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la recibe, haciendo escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias de los referidos tribunales ratificando la misma obligacion de bienes constitucion de procurador y demas clausulas oportunas con renuncia a la ley siconvenerit de jurisdictione omnium judicumm, demas pragmaticas de suminiones y demas de su favor. Queda enterado de palabra por el notario que esta escritura debe presentarse en hipotecas dentro doce dias para su registro sin cuyo requisito sera nula, En cuyo testimonio asi lo otorgan y conocido de mi el notario firma; siendo testigos D. José Puig y feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.