Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO PARA LA CONSTRUCCION DE CASAS EN LA PLAZA REAL POR MANUELA RIUS HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a cinco Febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco: Sepase. Que el Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado, natural y vecino de esta ciudad; espontaneamente confiesa y en verdad reconoce que al efecto de invertir la cantidad que luego se dirá en la construccion de la casa que está edificando en los tres solares de numeros 16,17y 18 de la Plaza Real oy de Madoz que compró el mismo Sr. de Bacardí al Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad según escritura ante el notario de la misma D. Joaquin Negre y Casas a veinte y seis Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y seis; tiene recibido de Da. Manuela Rius y Puig soltera mayor de edad natural y vecina de Sitjes la cantidad de tres mil duros en moneda metalica y sonante de oro corriente a presencia del notario y testigos de cuales otorga la correspondiente carta de pago, cuia cantidad que graciosamente le presta dicha Sra. Al espresado objeto pomete devolverla el citado Sr. de Bacardí en el termino de cinco años contaderos del dia presente en una sola paga, francas de todo pago y fuera de deposito en moneda de oro o plata corriente en el pais, con escepcion de calderilla, billetes de la misma, de bancos, vales reales, titulos al portados, inscripciones y a todo papel moneda creado o por crear, por privilegiado que sea, lo que promete cumplir el nombrado Sr. de Bacardí sin dilacion ni efugio alguno, con el resarcimiento de todo daño, gasto y pago de costas, para cuia seguridad especialmente obliga e hipoteca los indicados solares y edificios que sobre ellos se construiran, y que se ha hecho mencion al principio de esta escritura; que lindan a oriente con D. Pablo de Barnola y al mismo Sr. de Bacardí; a mediodia con el propio Sr. de Bacardí; a poniente con D. Juan Morera; y a norte con la Plaza Real ahora de Madoz y calle que desde la misma comunica con la de Escudillers. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos sus bienes muebles y raices, derechos y acciones presentes y futuras; renunciando a las leyes de la especial hipoteca y a toda otra ley, derecho, privilegio y beneficio de su favor y a la que prohibe la general renunciacion , y por espreso pacto renuncia a su domicilio propio fuero y vecindad, sugetandose con sus bienes al fuero y jurisdiccion de los Sres. Jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales ciciles donde fuere compelido caso de incumplimiento, paraque le apremien por la via ejecutiva como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal las recibe, haciendo y firmando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los tecios de las curias de los referidos tribunales ratificando la misma obligacion de bienes constitucion de procurador y demas clausulas oportunas con renuncia a la ley si convenerit de juridictione omnivium judicium, demas pragmaticas de sunmision y demas de su favor. Quede enterado ede palabra por el notario que esta escritura debe presentarse en hipotecas dentro doce dias para su registro sin cuyo requisito seria nula. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma, siendo testigos D. José Puig y feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.