Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO PARA LA CONSTRUCCION DE CASAS EN LA PLAZA REAL PRESTADO POR EL MATRIMONIO COT PASTORS, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a once de Mayo de mil ochocientos cinquenta y cinco: Ante mi el notario y testigos pareció el Señor D. Ramon de Bacardí hacendado, naturarl y vecino de esta ciudad, el qual dijo que de su libre y espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce que al efectro de invertir la cantidad que luego se dirá en la construccion de la casa que está edificando en los tres solares de numeros 16,17 y 18 de la Plaza Real oy de madoz que compró el mismo Señor de Bacardí al Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad, según escritura ante el notario de la misma D. Joaquin Negre y Casas a veinte y seis Setiembre del año mil ochocientos cinquanta y tres, tiene recibido de D. Jayme Cot y Vidal natural de Mataró y Da. Francisca Pastors de Cot natural de Barcelona consortes vecinos y del comercio de esta ciudad, la cantidad de mil duros en moneda metalica y sonante de oro y plata corriente a presencia del notario y testigos de quales otorga la correspondiente carta de pago, cuya cantidad que gratuitamente le prestan dichos Señores al espresado objeto promete devolverlos el citado Sor. de Bacardí en el termino de cinco años aontaderos del dia presente en una sola paga, francos de todo pago y fuera de deposito en moneda de oro o plata corriente en el pais, con esclusion de calderilla, billetes de la misma, de banco, vales reales, titulos al portados, inscripciones y a todo papel moneda creado o por crear por privilegiado que sea, lo que promete cumplir el nombrado Señor de Bacardí sin dilacion ni efugio alguno con el resarcimiento de todos daños, gastos y pago de costas, para cuya seguridad especialmente obliga e hipoteca los indicados solares y edificios que sobre ellos se construyen y que se hecho merito al principio de esta escritura, que lindan a oriente con D. Pablo de Barnola y el mismo Sor. de Bacardí; a mediodia con el propio Sor. de Bacardí; a poniente con D. Juan Morera; y a norte con la Plaza real ahora de madoz, y la calle de escudillers. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos sus bienes muebles, y rahices, derechos y acciones, presentes y futuros; renunciando a las leyes de la especial hipoteca y a toda otra ley derecho y privilegio y beneficio de su favor y a la que prohibe la general renunciacion, y por espreso pacto renuncia a su domicilio propio fuero y vecindad sugetandose con sus bienes al fuero y jurisdiccion de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales civiles donde fuere compelido caso de incumplimiento para que le apremien por la via ejecutiva como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal las recibe, haciendo u firmando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias de los referidos tribunales ratificando la misma obligacion de bienes constitucion de procurador y demas clausulas oportunas con renuncia a la ley se convenerit de juridictione omnium judicum, demas pragmaticas de sunmision y demas de su favor. Quede enterado de palabra por el notario que esta escritura debe presentarse en hipotecas dentro doce dias para su registro sin cuyo requisito será nula. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocidos de mi el notario firma siendo testigos D. José Puig Feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Nate mi José Torrent y Juliá notario.