Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRESTAMO DE LOS MASFERRER HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS. |
Sepase. Que el Señor D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce que al efecto de invertir la cantidad que luego se dirá en la construcción de la casa que ha empezado a edificar en los tres solares de números diez y seis, diez y siete, y diez y ocho de la plaza Real que ha comprado el mismo Señor de Bacardí al Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad, según escritura ante el notario de la misma D. Jayme Negre y Casas, a veite y seis Setiembre del año pasado mil ochocientos cincuenta y tres, recibe en este acto de los Señores D. Joaquin Masferrer y Bosch mercader, al por menor y Da. Dolores Masferrer y Bosch naturales y vecinos de esta ciudad, presentes y abajo acetantes la cantidad de cuatro mil duros plata moneda metalica y sonante a presencia del notario infro y testigos que se nombraran de cuales otorga la correspondiente carta de pago, cuya cantidad que gratuitamente le prestan dichos Señores al expresado objeto, promete devolverla el citado Señor Bacardí en el termino de cinco años contaderos del dia presente en una sola paga francos de todo pago y fuera de deposito en moneda de oro o plata corriente, en el pais con esclusion de calderilla, titulares de la misma de banco. Vales reales, titulos al portador, acciones y a todo papel moneda creado, por crear por precio confesaro que sea, con pacto de avisar con dos meses de anticipación del dia del retorno, y que con iguales dos meses de termono rañe los Señores acreedores si quieren retirar la partida, dentro dichos cinco años. Lo que promete cumplir el nomobrado Señor de Bacardí, sin dilación ni efugio alguno con el rereconocimiento de todos daños, gastos y pago de costas, para la seguridad especialmente obliga e hipoteca los indicados solares y edificios que sobre ellos se contruyen, y que se ha hecho merito al principio de esta escritura, que lindan a oriente con D. Pablo de Barnola y el mismo Señor de Bacardí; a mediodia con el propio Señor de Bacardí; a poniente con D. Juan Moerra; y a Norte con la Plaza Real, y calle que desde la misma comunica con la de Escudillers. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca se obliga todos sus bienes muebles, y raices, derechos y acciones presentes y futuros. Renunciando a las leyes de la especial hipoteca y a toda otra le, derecho, privilegio y beneficio de su favor, y a la que prohibe la general renunciación, y por espreso pacto renuncia a su domicilio, fuero y vecindad sugetandose con susbienes al fuero y jurisdicción de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad, y demas tribunales civiles, donde fuere compelido caso de incumplimiento paraque lo apremien por la via ejecutiva como sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la recibe, habiendo y firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los tercios de la curias de los referidos tribunales, ratificando la misma obligación de bienes, constitucion de procurador y demas clausulas oportunas con renuncia a la leyu unvenerit de juridictione omnium judicium, ultimas Pragmaticas de sumisiones y demas de su favor. Presentes los Señores D. Joaquin Masferrer y Bosch y Da. Dolodes Masferrer y Bosch, acceptan esta escritura en el modo se halla estipulada. Quedan enterados los Señores otorgantes por el notario que esta escritura debe presentarse en la oficina de hipotecas de esta ciudad dentro doce dias siguientes al dicho fecha para su registro. En cuyo testimonio así lo otorgan y conocidos del infro notario firman en la ciudad de Barcelona a diez y ocho Junio de mil ochocientos cincuenta y cinco. Siendo testigos D. Antonio Antayo y D. Ramon Mayol vecinos de ma misma.
Ramon de Bacardí, Joaquin Masferrer y Bosch, Doloders Masferrer y Bosch, Ante mi Manuel Lafont y Thomas notario.