Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CREACION DE CENSO A FAVOR DE JAYME CATARINEU EN SANTS, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a doce de Diciembre de mil ochocientos cinquenta y cinco. Sepase que el Noble Señor D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad, para mejorar espontaneamente establece y por titulo de establecimiento perpetuo concede a Jayme Catarineu y Quintana natural de esta ciudad y vecino de Ortafranchs barrio de Barcelona presente y abajo acetante, a los suyos y a quien querrá perpetuamente de una porcion de terreno de un solar de casa señalado en el plano que al efecto se ha levantado de nº 23 conteniendo de ancho veinte y cinco palmos y ciento treinta de fondo comprendidos en ella el grueso de las paredes que es parte del terreno que el Señor estabiliente se reservó en el establecimiento que otorgó a D. Pedro Ventura ante el suscrito notario a trece Junio de mil ochocientos quarenta y siete y junto de pertenencias de una pieza de tierra campa sita en el pueblo de Santa Maria de Sans partido judicial de esta ciudad en el que se halla situado el solar que con la presente se establece. Que linda a oriente y poniente con terreno del Sor. estabiliente; a mediodia con Pedro Ventura; y a cierzo con la calle de San Bartolomá. Se tiene toda la referida pieza de tierra de que es parte el predicho solar por el cabildo de la Santa Iglesia de esta ciudad a censo de una libra cinco sueldos y un par de capones qual censo continuará pagando el Sor. estabiliente, al que le pertenece como heredero de su Señor padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba según su testamento publicado por el notario D. José Clos y Trias en primero de Julio de mil ochocientos veinte y dos. A aquel pertenecia como heredero de su Sor. padre D. Baltasar de Bacardí y Clavell según su testamento publicado por el escrivano D. Francisco Fochs regentando las escrituras del notario D. Gerardo Casani a diez y seis y veinte y cinco Febrero de mil setecientos noventa y ocho. Y a D. Baltasar de Bacardí y Clavell pertenecia por titulo de venta que con otras cosas le hizo D. Luis de las Llanas Balpàrda y Pascali con escritura recibida en poder del Sr. D. Carlos Carbonell notario de Barcelona a siete Junio de mil setecientos ochenta y cinco. Este establecimiento hace el Sor. de Bacardí con los pactos siguientes.
Primero: Que dentro dos años a contar del dia presente debe el adquisidor mejorar el solar estblecido edificando casa invirtiendo en su construccion trescientas libras.
Segundo: Que por censo de dicho solar, sus mejoras y reconocimiento del dominio que se reservaa el Señor estabiliente pagará el adquisidor la cantidad de ochenta reales vellon en moneda de oro o plata corriente en el pahis en una sola paga el dia treinta y uno de Diciembre de cada año, empezando la primera paga en treinta y uno Diciembre de mil ochocientos cinquenta y seis y asi sucesivamente cada año. Tercero: Que deberá pagar el adquisidor todas las contribuciones asi ordinarias como estraordinarias y qualesquiera especie de pago que se impongan sobre la finca y terreno sin deduccion ninguna del censo y si dicha contribucion o pago se ecsigiere directamente del Señor estabiliente o de los suyos deberá el adquisidor resarcirle la cantidad que haya aquel satisfecho.
Cuarto: Que en el caso de que por qualquiera ley o real Orden se autorizase la luicion o redencion de censos irredimibles desde ahora para entonces renuncia el adquisidor semejante facultad respeto del censo irredimible y dominio que se reserva el Sor. estabiliente en este contrato y si a pesar de semejante pacto quisieren el adquisidor usar del beneficio de dicha ley o Real Orden entonces consiente espresamente el adquisidor que el Sor. estabiliente y los suyos puedan adquirir la finca por el capital de los productos liquidos deducidas las cargas que rinda dicho edificio. Asi por ejemplo si se aprecia en diez mil reales annuales el producto en bruto del dominio util y las cargas por censos, contribuciones y demas asciende a quatro mil reales y la ley Real Orden o decreto autoriza la redencion del censo al seis por ciento, entregando D. Ramon de Bacardí cien mil reales, consolidará en su persona el dominio madiano con el util.
Quinto: Que por laudemio satisfará la cantidad que corresponda en todos los contratos que celebre que según las leyes de Cataluña lo devenguen, a pesar de qualquier ley, decreto o Real Orden que en lo sucesivo se publicare, alterando el modo del pago, disminuyendo su cuota o aboliendo absolutamente su prestacion.
Sexto: Queda salvo y seguro a favor del Sor. estabiliente y de los suyos el derecho de tanteo o fadiga por quarenta dias que se establece y fija por pacto espreso y en nada obstante qualquiera ley, decreto o Real Orden que en lo sucesivo dispusiere lo contrario entendiendo que aquel termino empieza a contarse desde el dia de la presentacion de la escritura que de lugar a su ejecucion sin atenderse para cosa alguna, ni a la fecha de aquella ni a las noticias que particularmente hubiere adquirido el Sr. estabiliente.
Septimo: Que el adquisidor ni los suyos ni otra persona en cuyo poder fuere a parar el terreno que se establece puedan subestablecer mas que en nuda percepcion pero no en dominio mediano, queriendo que acerca este punto se observen las leyes generales del Principado y no las de huertos y viñedo de Barcelona.
Octavo: Que todos los gastos, derechos y honorarios de esta escritura sera a cargo del adquisidor, quien deberá a sus costas entregar copia autentica de las mismas debidamente despachada al Señor ensaltecimiento.
Finalmete el adquisidor no reconocerá otros dominos que al Sor. estabiliente a sus sucesores y al alodial espesado, podrá empero finidos los dias de la fadiga enagenar el tereno establecido y sus mejoras a personas capaces de adquirir. Salvo el censo y dominio mediano por entero nuevamente impuesto. Y salvo tambien el censo del Señor alodial. La entrada es un par de pollos que el Sor. estabiliente tiene recividos. Y renunciando a la escepcion del censo y entrada no ser asi convenida a la ley ultra dimidinor y demas de su favor da al adquisidor lo mas que valer pueda el solar establecido y promete hacerle valer este establecimiento y estarle de eviccion, bajo obligacion de todos sus bienes. Presente Jayme Catarineu acepta este establecimiento, constituyendola y promete a D. Ramon de Bacardí y a los suyos que pagará el censo impuesto de ochenta reales, que cumplirá los demas pactos y quanto venga a su cargo sin dilacion ni efugio, con restitucion de daño y pago de costas: A su cumplimiento especialmente hipoteca el util dominio que le compete en el terreno establecido con mas las mejoras en el hacederas. Y generalmente obliga todos sus bienes muebles y rahices, presentes y futuros, con renunciacion a las leyes de la especial hipoteca y de mas de su favor, sujetandose a los tribunales civiles paraque le apremien a su cumplimiento por la via ejecutiva como sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, que por tal la recibe, firmando escritura de tercio bajo pena de tal en los libros de tercios de dichos tribunales. El Sor. Estabiliente y adquisidor juran cumplir este contrato el que no se ha hecho en fraude del Señor alodial ni de sus derechos. Quedan enterados de palabra por el notario que debe presentarse dentro doce dias en hipotecas para su pago y registro . En cuyo testimonio asi lo otorga y conocidos de mi el notario firma D. Ramon de Bacardí y por Jaime Catarineu que ha dicho no saber de escribir a su ruego lo firma por el uno de los testigos que lo son presentes D. José Puig y D. Feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.