Saga Bacardí
07833
ESCRITURA DE PRESTAMO DE LOS GÓMEZ HACIA RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase, que el Señor D. Ramon de Bacardí natural y vecino de esta ciudad espontaneamente confiesa deber a los Señores consortes D. Francisco de Paula Gomez Comandante del segundo Batalón del Regimiento Infanteria de Galicia natural de la ciudad de Cádiz, y D. Antonia Alier de Gómez natural de la presente, la cantidad de dos mil doscientos setenta duros por iguales que de los mismos Señores consortes recibe mediante efctiva entrega hecha en monedas de oro y plata a presencia del infro notario y de los testigos en la conclusion nombraderos para atender a los gastos que ocasiona la casa que está edificando en la Plaza Real de esta ciudad y que mas abajo dará en especial hipoteca. Llevando adelante su contrucción sin levantar mano hasta dejarla enteramente concluida. Los cuales dos mil doscientos setenta duros promete devolver a los espresados Señores consortes D. Francisco de Paula Gomez y Da. Antonia Alier de Gomez dentro de tres años a contar del dia de la fecha en adelante en esta ciudad, fuera de todo deposito, banco u oficina, en moneda de oro o plata corrientes y de bena ley y no en otra especie, ni en clase alguna de papel existente o creadero por especial y privilegiado que sea, renunciando a las disposiciones que en cualquier tiempo le permitan verificarlo en otra conformidad, o en distinta especie de las que se acaban de pactar. A su cumplimiento, y al pago de daños, perjuicios y costas, hipoteca bajo las oportunas clausulas de constituto y preario y demas de estilo, la arriba insinuada casa (con lo demas que en ella se construya hasta dejarla concluida) que está como se ha dicho levantando en esta ciudad y Plaza Real en aquellos tres solares que señalados de números diez y seis, diez y siete y diez y ocho, compro al Excelentisimo Ayuntamiento Constitucional de la presente ciudad, según escriutura autorizada por D. Joaquin Negre y Casas con notario del infro a veinte y seis de Setiembre de año mil ochocientos cincuenta y tres la cual casa confronta a oriente parte con honores de D. Pablo Barnola y parte como y tambien a meiodia con otros honores del Señor otorgante; a occidente con los de D. Juan Morera; y a cierzo parte con la citada Plaza Real y parte con la calle que desde la misma comunica con la de Escudillers. Sin perjuicio obliga sus demas bienes presentes y futuros, queriendo y consintiendo que dichos Señores consortes puedan echar mano de dicha general obligación antes de proceer contra la especial hipoteca, o bien comenzar por esta a su voluntad.
Finalmente dá poder a cualquiera de los Señores jueces de paz y de los de primera instancia de la presente ciudad, para que en virtud de esta escritura procedan como por sentencia definitiva ejecutoriada, y para su mas cumplido efecto ya de ahora para todo caso renuncia a su propio fuero. Queda advertido por esplicación verbal que esta escritura será nula sino se presentare al oficio de hipotecas de Barcelona dentro doce dias siguientes al de la fecha. Así lo otorga y firma conocido del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a diez de Marso del año mil ochocientos cincuenta y seis, siendo testigos D. Antonio Antayo y D. Miguel Armenter ambos de esta vecindad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.